Actualidad, Madrid, Nacional

El Supremo prohíbe publicar sin permiso fotografías de redes sociales

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia prohibiendo la publicación en los medios de comunicación de fotografías extraídas de las redes sociales, salvo consentimiento expreso del titular de la cuenta. El periódico “La Opinión de Zamora” ha sido condenado a pagar una indemnización de 15.000 euros a un hombre cuya fotografía de Facebook publicó para ilustrar una noticia que protagonizaba.

El Supremo ha dictaminado que la publicación, en un medio de comunicación, de fotografías extraídas de las redes sociales se considera una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Para poder utilizar estas fotografías, en cualquiera de los soportes del medio, es necesario el consentimiento expreso del titular de la cuenta, incluso aunque dicho perfil sea público.

Además, la Sala ha condenado al periódico “La Opinión de Zamora” al pago de una indemnización de 15.000 euros a un hombre cuya fotografía de Facebook fue publicada en la portada de la edición papel del periódico, ilustrando una noticia de la cual era protagonista. En este caso, el Tribunal ha considerado que se dañó la imagen del denunciante, lo cual ha motivado el fallo.

El reportaje en cuestión, publicado el 8 de julio de 2013, informaba de que el hombre había herido a su hermano con un arma de fuego, además de contener datos que podían identificarle y mencionar que después del suceso se había suicidado. Sin embargo, el Tribunal no estima que exista intromisión del derecho a la intimidad, solo al derecho a la propia imagen.

La sentencia asevera que el hecho de que el perfil sea público no implica la autorización del medio para sustraer fotos con el objetivo de publicarlo. Recalca así que dar consentimiento para ver la fotografía no implica ser consentidor de su publicación o divulgación de diferente forma. Es por esto que el diario no podrá volver a publicar dicha fotografía, y, además, debe retirarla de todos los ejemplares que se hallen en sus archivos.

@anaguerrerot 

21 febrero, 2017

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *