Madrid, Opinión

Encargarse del niño por encargo

Si cualquiera encarga un vientre de alquiler en España, el bebé no será suyo sino de la madre que lo ha gestado. La maternidad subrogada hoy en día está prohibida en España. El contrato de gestación por sustitución es nulo de pleno derecho.  ¿Pero qué sucede cuando una pareja española se traslada al extranjero para convertirse en padre por medio de esta técnica? Parejas que  quieren formar después una familia en España pero que pueden verse privados de su derecho por la legislación actual.  Los tribunales tienen que valorar en estos casos si importa más el interés del menor de permanecer en una familia que los quiere o quedar al amparo del Estado, con el perjuicio que eso supone tanto para su formación personal y social como para los progenitores.

En el año 2005, el Registro consular español de California denegó la inscripción de la filiación  a dos hombres  que habían sido reconocidos como padres en el registro civil de California tras tener  a dos bebés mediante gestación por sustitución. Los padres recurrieron  ante la Dirección General de los Registros,  que les dio la razón. La fiscalía demandó a la Dirección General  con el argumento de que la maternidad subrogada no tiene efectos en España y un juez les denegó la filiación. El caso llegó al Supremo y el Alto Tribunal confirmó la sentencia.

Para el tribunal, acudir a la gestación por sustitución “vulnera la dignidad de la mujer gestante y del niño, mercantilizando la gestación y la filiación, cosificando a la mujer gestante y al niño”. Además, argumentó que “el interés  superior del menor recogido en  la constitución y en la Convención de Derechos del niño de Nueva York de 2 de noviembre de 1989 no justifica que personas de países desarrollados puedan acudir a la gestación por sustitución a zonas pobres aprovechándose de la situación de necesidad de esas madres”.

El Supremo emitió un desacertado juicio moral acerca de la situación en la que puede haberse producido la gestación por sustitución y las circunstancias de la madre, llena de “apriorismos” y sin tener en cuenta los trámites seguidos para la misma en California, ensoñando sobre el contexto social y económico de la mujer y aprovechando para hacer un alegato general en contra de este método sin distinción alguna del lugar y las circunstancias en las que se ha producido. No es lo mismo que una mujer decida alquilar su vientre en California, donde media una autorización judicial, que en Pakistán, donde hay auténticas fábricas de reproducción humana con mujeres pobres gestando bebés para occidente.

Por otro lado, en este caso, lo que se discutía no era que aquí sea nulo o no un contrato de gestación por sustitución, que de hecho lo es,  sino el reconocimiento en España de una filiación ya acreditada en California. En este sentido, hay que tener en cuenta que el derecho de un niño a que se determine su filiación es un pilar básico para la protección de los menores y su interés superior, como recoge el artículo 39 de la Constitución y la Convención europea sobre los derechos del niño.

El Supremo además se cubrió de gloria ofreciendo diversas posibilidades “a la carta” para darle al niño una filiación, como el camarero que pregunta al comensal el punto al que prefiere la carne;  Propone primero que se quede con la madre, un sinsentido ya que la propia madre firmó un contrato por el que rechazó la maternidad. Después tantea la posibilidad de la adopción. Todas, excepto la más razonable, quedarse con sus padres. Por si fuera poco, desde el 2005 hasta que el supremo se pronunció sobre el caso en 2014,  los niños han hecho ya hasta la primera comunión y algo de cariño le habrán cogido a los padres, digo yo, por lo que separarlos de su familia supone toda una aberración.

En definitiva, estos casos son hoy una realidad. La evolución de las técnicas de reproducción humana y la diversidad familiar exigen que se regule la maternidad subrogada porque es un sinsentido que el Estado limite la manera en la que unos padres pueden tener un hijo cuando la naturaleza no les permite otra y hacer que  tengan que buscarse la vida en el extranjero y que el niño encima pague el pato. No es  digno de un país que aspira a permanecer en la vanguardia social. El debate político, por tanto, debe ser inminente.

José Ángel Alfonso Hernández

ABOGADO

8 marzo, 2017

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *