Varios medios de comunicación internacionales han recogido en las últimas horas el escándalo derivado de la vía en la que ha entrado el ‘caso Kokorev’, que mantiene ya más de un año y medio en prisión preventiva (en la cárcel canaria de Juan Grande) y sin cargos formales a los ancianos Vladimir y Julia, y a su hijo Igor, acusados de ejercer de testaferros de Teodoro Obiang.
The London Weekly se hace eco en concreto de la intervención del letrado José Antonio Penichet, del consulado de la Federación Rusa en Las Palmas, en un programa de TVE en el que denunció los ataques racistas propalados por un magistrado en dependencias de la Audiencia Provincial de la capital isleña contra ciudadanos de Rusia, Italia y Rumanía, ataques aderezados con expresiones denigrantes hacia la mujer y misóginas, según el digital británico.
Añade asimismo que pasan los meses y los Kokorev “siguen sin expectativas de juicio y ni siquiera de un auto de procesamiento formal. En relación a las polémicas “deliberaciones” xenófobas, la publicación incide en que “hasta hoy ningún tribunal ni el Ministro de Justicia han tomado medidas siquiera para identificar al magistrado”. Y remata con las palabras de Penichet: “Si Vladimir tuviese un nombre español no estaría sufriendo este tratamiento”.
Por su parte, The Israel Messenger, además de abundar en el escándalo propiciado por las conversaciones en las que intervinieron (sólo uno de los magistrados en meridiana actitud xenófoba) Salvador Alba, Emilio Moya y Carlos Vielba, pone el foco en la deriva humanitaria del caso. Así, destaca que el empresario Vladimir Kokorev, cuyos negocios con Guinea Ecuatorial están en el origen de la investigación según la juez Ana Isabel de Vega, “padeció antes de ingresar en prisión un infarto al que sobrevivió y, más adelante, una delicadísima y durísima intervención de próstata”. Con esos “problemas de salud exacerbados tras más de 18 meses de prisión”, el rotativo se pregunta cómo es posible que De Vega le mantenga encarcelado “por riesgo de fuga”.
Desde el corazón de Europa, es Eureporter quien titula que “medios españoles denuncian xenofobia y uso injustificado de la prisión preventiva”. En este sentido, la propia Unión Europea ha mostrado extraordinario interés en todas las cuestiones derivadas de la detención de personas, por estar la propia UE “obligada a defender determinados valores, entre ellos la salvaguarda de los derechos de la libertad de las personas”.
En diversos documentos de trabajo interno, desde Europa se ha instado a la reflexión sobre las alternativas a la privación de libertad en régimen provisional, sobre la mejora en las prácticas de la gestión penitenciaria y sobre las normas mínimas en las que deben desarrollarse las condiciones de detención. Las propias instituciones europeas han ponderado que “un período excesivamente prolongado de privación de libertad previa al juicio es perjudicial para la persona, puede tener un efecto negativo para la cooperación judicial (…) y no representa los valores que defiende la Unión Europea”.
De la misma manera, el Consejo ha pedido en reiteradas ocasiones ampliar determinados derechos procesales de los detenidos, como el derecho a la información en los procesos penales o el derecho a comunicarse mientras se está detenido, así como la protección especial para los acusados vulnerables.
El Libro Verde de la UE establece que la prisión preventiva “es una medida de carácter excepcional en los sistemas judiciales de todos los Estados miembros y se ha de aplicar cuando se considere que todas las demás medidas son insuficientes (…) No obstante, se debe verificar en todos los casos la condición de procesados detenidos y se debe revisar la posibilidad de que sean liberados a lo largo de toda la causa (…) El principio de proporcionalidad en materia penal exige que las medidas coercitivas, como la prisión preventiva o medidas alternativas a la privación de libertad, solo se utilicen cuando sea absolutamente necesario y solo por el tiempo necesario. Corresponde a las autoridades judiciales nacionales garantizar que, en un caso determinado, la prisión preventiva de un acusado no supere un plazo razonable y se ajuste al principio de la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, al tiempo que satisfaga las necesidades de las investigaciones de las infracciones penales”.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece que se debe hacer uso, el más generalizado posible, de medidas de vigilancia no privativas de libertad: “periodos en prisión preventiva excesivamente largos son muy perniciosos para el individuo y además para la confianza mutua entre estados miembros”.
Hay un hecho que destaca el Libro Verde en su estudio y es que las personas que no son nacionales suelen estar en desventaja a la hora de obtener la libertad bajo fianza por considerar el magistrado/a de turno que presentan un mayor riesgo de fuga que los procesados nacionales, creándose una situación verdaderamente injusta por el simple hecho de tener menos lazos con la jurisdicción.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el Convenio Europeo de Derechos Humanos establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento, y que la puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio.
Uno de los últimos escritos de la defensa de los Kokorev se ha dirigido no sólo a denunciar la vulneración de derechos que significa la prolongación injustificada, más a estas alturas del proceso, de la situación de la familia en cautiverio. De la misma manera, se ha orientado a plantear la incompetencia del juzgado de instrucción de Las Palmas, dado que delitos de blanqueo capitales y como los que supuestamente se habrían cometido a nivel transnacional colocarían la investigación bajo competencia de la Audiencia Nacional.
Redacción Madrid Code
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