Editorial

¿Control del comercio del tabaco, pasividad ante el sabotaje de las políticas de salud pública?

Reuters

«Ustedes hagan la ley, que yo haré el reglamento.» Con esta frase, y con evidente sorna, Álvaro de Figueroa y Torres primer Conde de Romanones evidenciaba que las grandes declaraciones de voluntad plasmadas en normas formales como leyes y tratados pueden neutralizarse y contradecirse por quien domine la elaboración y articulación de los instrumentos jurídicos ejecutivos, en teoría subalternos, que hacen aplicables dichos textos legales.

En nuestro caso, no es que la industria tabacalera se haya conformado con moverse entre bambalinas para intentar frenar los esfuerzos de los Estados en la lucha contra el tabaquismo y el comercio ilícito de productos del tabaco. No se ha limitado la industria a actuar en los escalones inferiores de la legalidad internacional. Simplemente perdieron las primeras batallas, ante una voluntad política cohesionada de combatir esta pandemia y combatir también los manejos ilegales que la propia industria tabaquera realizaba.

El primer revés importante es el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT de la OMS). Se trata del primer tratado mundial de salud pública. El Convenio entró en vigor el 27 de febrero de 2005, 90 días después de haber sido objeto de adhesión, ratificación, aceptación o aprobación por parte de 40 Estados. El Convenio cuenta ahora con 180 Partes. El segundo revés fue el Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos del Tabaco, adoptado como tratado independiente de acuerdo con el artículo 33 del Convenio Marco y que todavía no está en vigor. Faltan, a día de hoy, 14 ratificaciones. El punto esencial de este acuerdo gira en torno a la implantación de un sistema de marcaje y seguimiento de cada uno de los productos del tabaco durante toda la cadena de distribución.

La industria del tabaco ha realizado múltiples esfuerzos para interferir con el desarrollo y aprobación del Protocolo. Esencialmente, la industria utilizó y sigue utilizando los mismos argumentos empleados durante las negociaciones del CMCT en un intento de oponerse, debilitar o retrasar su aprobación -la industria primero intenta oponerse y bloquear la política de control que se propone, y en su defecto, busca debilitar el lenguaje político con el fin de garantizar restricciones mínimas en su negocio-.

A partir de entonces, la industria del tabaco emplea un arsenal de tácticas para retrasar la aplicación de la política. Por encima de todo, la industria del tabaco se presenta como «socio» o parte interesada, sin el cual la implementación del Protocolo sería imposible. Durante las negociaciones del Protocolo, los representantes de la industria del tabaco desarrollaron estrategias conjuntas e individuales para interferir con la implementación de las políticas del Protocolo. Por ejemplo, los fabricantes trabajaron conjuntamente para crear y promover Codentify (la «solución» de seguimiento y rastreo de la industria del tabaco) y para establecer una relación de trabajo con Interpol, y  al mismo tiempo, cada una de las principales compañías tabacaleras publicó detalles en sus sitios web que ilustraban sus esfuerzos para controlar la distribución de sus productos.  La industria del tabaco también desarrolló una serie de iniciativas para presentar la ratificación del Protocolo como no esencial y está promoviendo la bien conocida estrategia de promover medidas voluntarias / autorreguladoras para obstaculizar o retrasar la adopción de las medidas jurídicamente vinculantes del Protocolo.

En el pasado, las compañías de tabaco fueron acusadas de implicación directa e indirecta con el contrabando de cigarrillos, y las reclamaciones formuladas contra la industria del tabaco dieron lugar, en algunos casos, a acuerdos extrajudiciales entre las empresas tabacaleras y los demandantes, sobre todo los acuerdos  de la industria con Unión Europea. Es importante señalar también que el foco principal de los esfuerzos voluntarios de la industria del tabaco en el comercio ilícito es la falsificación de productos de tabaco, ello a pesar de que las falsificaciones son un porcentaje minoritario del total del mercado ilícito frente al contrabando en el que, al menos en el pasado, estuvieron involucradas.

Todas estas afirmaciones, y las pruebas que las sustentan, forman parte de un informe de la propia OMS de 2014 titulado “La industria del tabaco y el tráfico ilícito de productos del tabaco y que sólo se encuentra disponible en inglés. Su lectura despejaría muchos remilgos y tibiezas, además de que, todo lo que dice, mantiene plena vigencia.

Actualmente, el partido sigue. En la tramitación de la que hoy es Directiva 2014/40/UE sobre productos del tabaco, [¿alguien?]  consiguió introducir en algunos puntos una regulación un tanto confusa, consiguiendo también que aspectos esenciales quedaran sin determinar con vistas a poder ganar tiempo. El momento era idóneo por no estar todavía en vigor el Protocolo. La Unión Europea no hubiera podido legislar abiertamente en contra del Protocolo, por impedirlo el Derecho Internacional plasmado en la Convención de Viena sobre derecho de tratados, pero si puede/ha podido adoptar una legislación menos eficaz que la que hubiera sido posible y deseable, devaluando el papel protagonista que había tenido en la elaboración y aprobación de dicho Protocolo.

Sin embargo, por encima de cualquier omisión o confusión, debemos tener en cuenta que – como recordaba el artículo “La trazabilidad de los productos del tabaco” del Dr. Francisco Rodriguez Lozano, que publicamos el pasado 25 de mayo- la Directiva 2014/40/UE sobre productos del tabaco se aprobó, principalmente, con la finalidad de cumplir los compromisos adquiridos por todos los países miembros de la UE con el Convenio Marco. Esta cuestión es importante, puesto que tanto el Preámbulo como el artículo 5.3 del CMCT prevén la necesidad de que las Partes (Estados y organizaciones regionales como la UE) limiten las interacciones con la industria tabaquera para que se produzcan “únicamente cuando y en la medida que sea estrictamente necesaria para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco”.

Por ello, el Protocolo del CMCT en su artículo 8 (dedicado al “seguimiento y localización”) que instituye la obligación para las Partes de establecer un régimen de seguimiento y localización de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en su, fija que el sistema estará bajo el control de dichas Partes.

En el citado artículo, el epígrafe 12, establece que “las obligaciones asignadas a una Parte no serán cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en ésta”. Por su lado el epígrafe 13, establece que “cada Parte velará porque sus autoridades competentes, al participar en el régimen de seguimiento y localización, mantengan con la industria tabacalera y quienes representen sus intereses tan solo las relaciones que sean estrictamente necesarias para aplicar el presente artículo”.

No hay nada nuevo en la estrategia de las tabaqueras. Desde un principio y también ahora  quieren, controlar la llave del edificio que es el sistema de trazabilidad. Empresas como Logista, empresa controlada en un 70% por ‘Imperial Brands’ (esto es, controlada por la industria del tabaco), pretende implantar -y está publicitando- un sistema de trazabilidad en este momento, cuando ni el Gobierno español ni la Comisión Europea se han pronunciado todavía sobre las características técnicas del mismo.

(GTRES)

Da igual si el sistema es una versión modernizada de ‘Codentify’, y cuáles sean sus prestaciones técnicas. Lo importante  es insistir en que las compañías tabaqueras no pueden -por su trayectoria y por la legalidad internacional que debemos cumplir- ser actores de los sistemas de control sino sólo sujetos pasivos del mismo. Insistir en que las interacciones con dicha industria deben de ser mínimas, sólo cuando sean imprescindibles, y en todo caso deben ser transparentes.

Por último, para mayor transparencia, en este período en que se elaboran las condiciones técnicas que ha de reunir el sistema de trazabilidad y que la industria tabaquera pretende “adelantarse” ofreciendo soluciones pretendidamente “idóneas”, se hace más necesario que nunca que la Comisión despeje toda duda indicando que las tabaqueras no tendrán ningún papel, ni directo ni por empresas interpuestas, en la articulación y ejecución de las políticas de salud pública y específicamente en el control de la distribución del tabaco a través del sistema de trazabilidad que se está perfilando.

Es el momento de los “reglamentos” que pueden dar al traste con la efectividad de una legislación internacional innovadora, decidida y valiente, es por ello el momento de cerrar el paso a todo intento de sabotaje.

 

31 mayo, 2017

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