Editorial

Caso Kokorev: ¿el principio del final de la pesadilla?

            La Audiencia Provincial de Las Palmas, casi 22 meses después, ha cambiado el paso y ha aceptado el recurso de apelación del matrimonio Kokorev (Vladimir y Julia), los españoles de origen ruso acusados de ser supuestos testaferros de Teodoro Obiang. Se les impone abonar una fianza de 2 millones de euros a cada uno. Ésa será la llave de una libertad condicionada cautelarmente con medidas como la retirada del pasaporte, la imposibilidad de abandonar España o comparecer semanalmente (o cuantas veces sean requeridos) para el aseguramiento del proceso ante la administración de justicia.

            La decisión de la AP llega motivada por el hecho de que al matrimonio y su hijo Igor, para  el que también se imponen dos millones, se les acusa de blanqueo de capitales (pena máxima de 6 años), van camino de cumplir un tercio de la que sería eventualmente la pena máxima y, según las defensas, “no se entiende la prolongación de la prisión desde ningún punto de vista: humanitario ni jurídico”.

El proceso sigue su curso y precisamente hace unos días el que fuera asesor fiscal de la familia, Juan Arencibia, compareció en el juzgado de instrucción nº5 ante la juez Ana Isabel de Vega y el fiscal Luis del Río Montesdeoca para puntualizar y desarrollar con argumentos y material probatorio: 1) que los Kokorev -hasta donde alcanza su conocimiento- bajo ningún concepto han ejercido de testaferros de Obiang ni ninguna otra persona o dirigente, tampoco ecuato-guineano; 2) que la trazabilidad de los fondos de la investigada sociedad Kalunga (administrada por Vladimir) está enteramente acreditada; 3) que los pagos originales, en efecto, corresponden como no podía ser de otra manera al Estado de Guinea Ecuatorial, puesto que fue el receptor de la prestación de servicios de la citada compañía durante años; 4) que las comprobaciones acerca del patrimonio de los Kokorev llevadas a cabo por Ernst & Young (de la que era directivo el señor Arencibia) eran superiores y más rigurosas y diligentes que las establecidas por la propia Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, porque ésa era la filosofía de la compañía.

Contra el criterio del fiscal Luis del Río, la AP de Las Palmas ha decretado la libertad bajo fianza de los Kokorev.

En efecto, de un análisis del sumario levantado hace ya cuatro meses se colige en hasta 70 documentos incluidos en los anexos de la investigación que Kalunga estaba lejos de ser -como considera el fiscal Del Río, apoyado en la visión de la UDYCO- una “compañía fantasma”. Con toda suerte de contratos, encargos, transferencias, certificados… no sólo visados por el Estado de Guinea Ecuatorial sino por organismos internacionales del sector marítimo se acredita que el empresario hispano-ruso (ahora jubilado y gravemente enfermo) operaba en dos vectores comerciales: 1) el transporte marítimo de mercancías y personas; y 2) la venta, mantenimiento y reparación de barcos.

Buque Djibloho, de la sociedad Kalunga, atracado en el Puerto de Malabo.

            Parece evidente que la salida de prisión de la familia Kokorev no será inmediata. En primera instancia, por la aparente imposibilidad (según han revelado sus abogados) de poder hacer frente económicamente a una cuantía tan exorbitante. Y en segunda instancia, porque tampoco es seguro que los bienes inmobiliarios de la familia puedan soportar millonariamente ese requerimiento.

Aún así, y con su decisión, la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional parece convalidar la idea de que la prisión no puede mantenerse ni perpetuarse “para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos”. Y parece situarnos en la idea de que en un Estado democrático de derecho no es admisible, y de hecho va en contra de nuestra propia jurisprudencia: 1) la búsqueda genérica de infracciones penales; 2) la acumulación de datos o informes aislados sin una interconexión que les dé categoría de indicios sólidos; 3) las especulaciones sin fundamento desde los parámetros de una investigación criminal; y 4) la utilización de fuentes no contrastadas.

La pesadilla de los Kokorev, a medida que se suman meses y diligencias (un testigo crucial como el panameño Ismael Gerli imputado por falsificación de documentos, informes de la UDYCO con trazas amplias de manipulación,…) parece encajar en la tipología de ‘investigación prospectiva’.

De nuevo, en este sentido, nuestras leyes y su desarrollo son concluyentes: “no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito; es decir sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia.”

 

26 junio, 2017

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