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¿Hasta cuándo cabe reclamar daños y perjuicios al cártel de camiones?

Se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, que establece un nuevo plazo de 5 años para reclamar por daños derivados de prácticas anticompetitivas; sin embargo, también establece que esta modificación no puede ser aplicada con carácter retroactivo. Por lo tanto, ese nuevo y más favorable plazo no puede aplicarse a la reclamación de daños y perjuicios contra el cartel de los camiones, porque se refiere a hechos pasados. Y en consecuencia hemos de continuar en el escaso plazo de 1 año de prescripción – arts. 1902 y 1.968 del Código Civil-  que hasta ahora venía rigiendo.

Aclarado que el plazo es de un año, vemos que la Decisión de la UE tiene fecha de 19.07.2016, pero esta resolución no fue publicada en el Diario Oficial de la UE hasta el 06.04.2016. Entonces, ¿cuál es la fecha tope para iniciar las acciones de reclamación? ¿El 19.07.2017 o el 06.04.2018?

Hay algunos argumentos en favor de considerar que la fecha de cómputo fue la de 19.07.2016. El primero, que es precisamente esa la fecha en la que se dictó la Decisión que da fundamento a la reclamación de daños y perjuicios. Y el segundo, que en esa misma fecha se publicó una “nota de prensa” por parte de la UE en la que ya se anunciaba la existencia de la Decisión y se daba información básica sobre su contenido. Así pues, podría alegarse que a pesar de no haberse publicado dicha Decisión hasta el 06.04.2016, su existencia ya era pública y conocida a través de esa “nota de prensa”; con lo que – teóricamente – los posibles afectados tuvieron o pudieron tener conocimiento de la misma y en consecuencia podrían haber formulado su reclamación con base en esa información.

Pero en mi opinión, ese razonamiento es incorrecto. Pues de conformidad con el art. 30 del Reglamento 1/2003 la Comisión estaba obligada a publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea esa Decisión en la forma resumida en que lo ha hecho, lo que ocurrió en fecha 06.04.2017.  De manera tal que sólo puede presumirse el conocimiento de la existencia del cártel para los perjudicados – que no eran destinatarios de la Decisión sancionadora – desde la fecha de dicha publicación. Corresponderá en su caso a los fabricantes demandados la carga de probar que los demandantes supieron realmente de la existencia de la Directiva con anterioridad a esa fecha. La mera publicación de una “nota de prensa” de la UE no tiene en modo alguno los efectos de una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Adicionalmente, diremos que en España la tendencia de los Tribunales siempre ha sido muy restrictiva en cuanto a la existencia de la prescripción de las acciones civiles.

Por todo lo cual, considero que el plazo de reclamación de daños y perjuicios contra los integrantes de este cártel finalizará el próximo día 06.04.2018.

Sin embargo, de forma preventiva, resulta aconsejable remitir a los fabricantes integrantes del cártel antes del día 19.07.2017 un Burofax o correo electrónico certificado con acuse de recibo anunciando la intención de reclamar daños y perjuicios. Con eso legalmente se interrumpen los plazos de prescripción y se amplía en un año el plazo para reclamar.

Puede obtener información detallada sobre cómo formular el anuncio de la reclamación frente a los fabricantes en la web www.reclamacion-cartel-camiones.es 

Juan Molins Otero

Director y Abogado Senior de Juan Molins & Asociados

28 junio, 2017

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