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La reforma del Código Penal: ¿quedan protegidos los menores víctimas de abusos sexuales?

El Código Penal español ha sido reformado recientemente por las Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015, con entrada en vigor el 1 de julio de 2015, introduciendo importantes modificaciones, tales como, ciertos articulados en los delitos contra la libertad sexual de los menores.

Con la reforma del Código Penal no se agravan las penas para los delitos de agresión y abusos sexuales pero se eleva de 13 a 16 años la edad del consentimiento sexual. Asimismo, la protección específica ahora se extiende hasta los 18 años toda vez que el Código Penal anterior consideraba que los menores de 16-18 contaban con plena libertad sexual.

Otro cambio interesante es que el tipo básico del delito de abusos sexuales sobre menores de 16 años tiene menos alcance que antes de la reforma, al referirse ahora a aquellos “actos de carácter sexual” con un menor de 16 años mientras que antes de la reforma dicho delito se refería a aquellos actos que atentan contra “la indemnidad sexual” de un menor de 13 años.

abusos-pAsimismo, se introduce el art. 183 quater C.P, que dispone que el consentimiento libre del menor de 16 años en los delitos contra la libertad sexual “excluirá la responsabilidad penal cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.

Sin embargo, a pesar de la importante reforma, no ha ido acompañado de medidas adicionales para garantizar la efectiva persecución de este tipo de delitos toda vez que en España no hay medidas integrales para proteger a los menores víctimas de maltrato y abusos/agresiones sexuales, que permita actuar con celeridad, eficiencia y efectividad.

Pese a la obligación de la justicia española, tal y como viene establecido en los estándares internacionales, amén de la especial complejidad (por perpetrarse en el ámbito familiar y por tratarse de menores con dificultades para defenderse, recordar y comprender) en España no existe especialización para intervenir en estos procesos judiciales cuando las víctimas son menores de edad, lo que si sucede con los niños infractores de la ley penal.

La regulación está mucho más desarrollada para los menores que delinquen que en aquellos casos en que los niños son víctimas de delitos habida cuenta que si bien existen Juzgados de Menores que han cometido delitos y Juzgados de Violencia de la Mujer, cuyas medidas de protección son inmediatas, no existen Juzgados de Instrucción especializados en menores que han sido objeto de maltrato y abusos.

De forma tal, que si un menor ha sido objeto de un delito en el ámbito familiar y escolar, no será explorado por un psicólogo forense de manera inmediata, pudiendo transcurrir meses hasta que sea escuchado por un especialista (en ocasiones la exploración la realiza un juez junto al Fiscal a pesar de su ausencia de formación en la materia, revictimizando a la víctima). Además, tendrá que solicitarse protección en un Juzgado de Instrucción no especializado en la materia.

Imagen3En conclusión, la falta de formación, las dilaciones, la ausencia de medios y la negligencia de algunos de los profesionales (jueces, médicos, psicólogos, abogados…) de la Administración de Justicia, están ocasionado que se cometan errores judiciales en aquellos casos graves de maltrato/abusos sexuales en el ámbito familiar, ante la dificultad de obtener pruebas concluyentes con menores de temprana edad, invalidando su testimonio y, en cambio, otras denuncias utilizadas por alguno/as progenitores para impedir la relación paterno/maternofilial, quedan impunes, razón por la cual debe extremarse la máxima cautela en este tipo de delitos.

Suárez & Maraña Abogadas

2 enero, 2016

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