Actualidad

Caso Kokorev: en plena fase de presión europea, la UDYCO al borde de la desobediencia

Dos de los abogados de la familia Kokorev en una reciente comparecencia en el Parlamento Europeo.

Alfonso Merlos

                Acaba de saltar a las primeras páginas de la prensa canaria una información que no puede sino hacer aumentar el grado de estupefacción -en cotas tan altas durante tantos meses- en relación a la instrucción del llamado ‘caso Kokorev’, y en relación por consiguiente a las decisiones en los planos judicial y policial que de la misma se derivan y bajo la cual se producen: “los agentes llevan casi tres meses sin cumplir la orden de la Audiencia para entregar pruebas a la defensa (…) la juez [Ana Isabel de Vega Serrano] les apercibe de desobediencia”.

                El aviso reviste especial gravedad, en la medida en que los abogados de los supuestos testaferros de Teodoro Obiang aún no disponen de los correos electrónicos que se cruzaron los policías españoles (de manera extraprocesal) con Ismael Gerli, ex director legal de la familia hispano-rusa en sus negocios; más aún cuando Gerli se ha instituido en el principal testigo acusador contra Vladimir Kokorev; más aún cuando Gerli podría comparecer en próximas fechas dejando a los letrados de la defensa inermes ante las manifestaciones que Gerli pueda proferir.

Tiene por tanto toda la lógica que la magistrada De Vega haya dictado esa providencia tan extrema dirigida a la policía judicial. Porque ésta sigue sin aportar los volcados de los ordenadores y dispositivos informáticos incautados en la causa (¡más de dos años después!). Pero, a más y necesario abundamiento, porque ésta sigue sin aportar el dispositivo USB presentado como la ‘prueba del algodón’ de las actividades delictivas de los Kokorev, y que Gerli habría usurpado al hijo de Vladimir, Igor Kokorev.

La titular del Instrucción nº5 es clara en el sentido de que la UDYCO, si no pone todo el material incautado a disposición de los abogados, estaría al borde de “un delito de desobediencia a la autoridad dado el tiempo transcurrido [desde que la Audiencia Provincial dio órdenes a la policía], sin que nada se haya manifestado que dificulte la entrega de los mismos [volcados de los ordenadores y soportes informáticos]”.

Las razones de la UDYCO para el “presunto bloqueo”

La pregunta que se formula en ambientes de la propia Audiencia Provincial de las Palmas estos días, y de la misma manera en la Audiencia Nacional de Madrid, desde donde se sigue la evolución del caso con perplejidad y especial atención es una: ¿Qué extrañas y/o poderosas, y desde luego desconocidas razones puede tener la UDYCO canaria para desobedecer a la autoridad, para faltar al cumplimiento de órdenes y mandatos emanados de los tribunales de justicia?

La situación es enteramente anómala y, por fortuna, harto-infrecuente en las instituciones y organizaciones del Estado. Persiguiendo la desobediencia se trata de proteger claramente y en última instancia el orden público constitucional, y por consiguiente la tranquilidad o normalidad en el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Pero además, persiguiendo la desobediencia se procura que haya garantías de respeto para la confianza que la ciudadanía deposita en las instituciones para el ejercicio adecuado de las funciones que desempeñan al servicio de una sociedad democrática. ¿Se están quebrando tan elementales principios, se están violando derechos tan primarios por parte de la UDYCO canaria en el ‘caso Kokorev’?

El Código Penal de 1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre ya regula varias conductas de desobediencia grave a la autoridad. Y, en esta tesitura, según el muy procedente apercibimiento de la juez  De Vega a la policía, nos toparíamos con un delito de desobediencia “por parte de funcionarios públicos a la autoridad”. Porque las instrucciones de la AP de Las Palmas a los agentes de policía cumplen plenamente los requisitos de un mandato de autoridad: hay una “orden de hacer”, hay un “contenido concreto, en absoluto abstracto o indeterminado”, y hay legitimidad que emana “de quien está en el ejercicio de sus funciones y tiene competencia para dictar el mandato revestido de todas las formalidades legales”.

De nuevo aquí cabe ponderar el papel de la magistrada De Vega al llevar a cabo su apercibimiento de delito de desobediencia. ¿Por qué? Porque de forma “expresa, clara y terminante” se está requiriendo de forma personal y directa a los sujetos que pueden estar vulnerando la ley de que cumplan con su obligación. Porque hay, por hoy, unos indicios de desobediencia concluyentes, que pueden poner de manifiesto la rebeldía de los agentes de la UDYCO para cumplir la orden.

Pero, más importante, porque podríamos estar ante un delito de desobediencia grave, según los parámetros que deben ser tenidos en cuenta: a) la persistencia del incumplimiento ante la reiteración del mandato, b) la categoría de la autoridad o agente del que emana, c) la importancia o trascendencia que tiene el mandato y su incumplimiento, d) la intensidad de los actos obstativos al cumplimiento, y e) el desmerecimiento que hay para la autoridad.

La presión de Bruselas y Estrasburgo se intensifica

                El carácter grave de los ‘incidentes’ que están rodeando a la instrucción del caso Kokorev, sobre el que la propia Audiencia Provincial de Las Palmas ha señalado sorprendentemente que (¡tras más de una década de investigación!) no ve un “horizonte a la vista para el juicio” y que no habrá juicio en todo caso “en los dos próximos años” llega en el momento en el que se redobla la presión desde la Unión Europea.

El mes pasado un grupo de eurodiputados se dirigía a la Fiscalía General del Estado manifestando su rechazo por el proceso que se sigue contra el empresario hispano-ruso y su familia. Liderados por el italiano Fulvio Martusciello, los europarlamentarios ponen en duda que en el caso del anciano y enfermo empresario las autoridades judiciales en Canarias estén respetando la resolución del 5 de octubre de 2017 del Parlamento Europeo, en la que se establecen las mínimas condiciones bajo las que debe aplicarse y prorrogarse la prisión preventiva.

Europa denuncia que “tan flagrante desprecio de la presunción de inocencia de un ciudadano europeo es una afrenta a los valores de la Unión Europea, y es increíble que se puedan estar llevando a cabo en un Estado miembro”. Y hace hincapié en que “bajo el objetivo de una investigación, se están ignorando los principios más básicos que deben gobernar cualquier Estado de derecho, como el derecho a un juicio rápido (…) no es aceptable que en Europa se arrastre una investigación durante una década, y se sitúe a ciudadanos europeos entre rejas bajo el pretexto de que la instrucción es compleja, mientras hay en marcha un proceso prospectivo que se traduce en violaciones horribles de derechos humanos”.

En concreto, la resolución del Parlamento Europeo sobre “condiciones y sistemas penitenciarios” (2015/2062 (INI)) señala en su preámbulo que “la privación de libertad es una situación particularmente inadecuada para algunas personas vulnerables, como las personas mayores o las personas que padezcan enfermedades físicas graves (…) que requieren una atención individualizada”, como los propios médicos han indicado en relación a la persona de Vladimir Kokorev, diagnosticando numerosas dolencias, especialmente cardiovasculares, para quien ya ha sobrevivido a un infarto.

La citada resolución que desde Europa se alerta de que se está violando por parte del sistema judicial canario en la instrucción de este caso pondera precisamente en su párrafo 15 que “debe ponerse en práctica una gestión eficiente a largo plazo de los sistemas penitenciarios que reduzca el número de reclusos recurriendo con mayor frecuencia a medidas punitivas no privativas de la libertad -como la vigilancia electrónica-, minimizando el recurso a la detención preventiva”.

En el caso del párrafo 42, que tampoco estaría siendo observado por las autoridades judiciales de las islas Canarias, se recuerda el principio del derecho universal a la salud, y se exige a los Estados miembros “que garanticen el acceso a una atención sanitaria adecuada y a las instalaciones médicas apropiadas en prisión, y que velen por que los reclusos tengan acceso a la atención sanitaria siempre que sea necesario, destinando al efecto a personal médico cualificado en número suficiente en cada centro penitenciario”. Los europarlamentarios, en foros ya celebrados en Estrasburgo y Bruselas, han entrado en penosos detalles sobre la salud de Vladimir Kokorev (camino de 28 meses en prisión preventiva). Por ejemplo, los periodos en los que el jubilado empresario, con parálisis en una pierna o fuertes dolores torácicos, se ha visto obligado a permanecer días enteros en su celda sin poder salir al patio de la prisión de Juan Grande o visitar otras zonas comunes.

Dadas estas circunstancias, igualmente entienden desde el Europarlamento que se está violando la resolución (2015/2062 (INI)) en su párrafo 57, en la medida en que España, dada la situación en el sistema grancanario, no está garantizando “el respeto y la protección de los derechos fundamentales de los reclusos y particularmente de las personas vulnerables”, y está haciendo caso omiso a la puesta en práctica de “normas y reglas europeas comunes de reclusión”.

En altas instancias de la Audiencia Nacional, por la numerosa información que ya es de dominio público para todos los operadores judiciales, se preguntan a qué se debe “esa obcecación y esa persistencia” para convertir la prisión preventiva del empresario hispano-ruso en un cumplimiento anticipado de la pena “de manual”, una práctica proscrita de forma tajante en nuestro ordenamiento jurídico.

 

3 diciembre, 2017

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *