Actualidad

Las lesiones de la prisión preventiva en el derecho a la presunción de inocencia

 

Alfonso Merlos

                Algo mal estaremos haciendo los creadores de opinión pública en España cuando la sociedad está confundiendo masivamente, sin mayor ejercicio reflexivo, lo que significa la aplicación de una medida cautelar como la prisión provisional con la privación de libertad que lleva aparejada el cumplimiento de una pena.

                Y están tomando fuerza, en este sentido, dos cuestiones en extremo problemáticas. La primera es hasta qué punto jueces y fiscales (en tribunales de primera instancia o salas de apelación) pueden dejarse persuadir por el reflejo de las corrientes analíticas creadas en prensa, radio y, especialmente, tertulias de televisión. Nada nuevo bajo el sol. Pero hay una segunda derivada sobre la que escasamente se piensa: ¿hasta qué punto la aplicación no debidamente justificada de la cárcel preventiva puede contribuir a violar el derecho a la presunción de inocencia, con lo que conlleva en términos de erosión o destrucción a la imagen, fama y honorabilidad de las personas?

Centro Penitenciario Las Palmas II, en el que permanece recluido «provisionalmente» tras 28 meses el empresario jubilado Vladimir Kokorev, que padece de dolencias cardíacas varias.

                La historia reciente establece que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España precisamente por violar el derecho a la presunción de inocencia. Y lo ha hecho cuando las actuaciones de cargos públicos (policiales o judiciales) han vulnerado el artículo 6.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que en su espíritu establece que para señalar como culpable de delitos a un ciudadano se debe ser especialmente escrupuloso con la observancia de los principios de “precisión, cautela y constatación”. Es decir, el derecho a la presunción de inocencia no se limita a una garantía procesal en materia penal, sino que además exige que ningún representante estatal o autoridad pública señale como culpable a una persona antes de que su culpabilidad sea dictaminada en un juzgado.

Pero el TEDH hace en este sentido una apreciación adicional de sumo valor: si bien la libertad de expresión (pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho) implica la posibilidad de hacer públicos los elementos objetivos de un proceso, en todo caso dichos elementos deberían estar exentos de toda apreciación o prejuicio de culpabilidad. De no cumplirse este precepto, los daños morales contra determinados imputados (ahora investigados) podrían llegar a ser irreparables.

Sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El proceso que sigue la juez Ana Isabel de Vega en Las Palmas contra el supuesto testaferro de Teodoro Obiang en España, Vladimir Kokorev, en muchas de sus facetas kafkiano (como se ha llegado a calificar desde el Parlamento Europeo) retrata hasta qué punto una prisión preventiva prolongada camino de 29 meses está lesionando el derecho a la presunción de inocencia del anciano, enfermo y ya jubilado empresario.

Especialmente, porque cualquier persona razonable que no tenga un conocimiento profundo y directo del caso (un presunto blanqueo de capitales de unos 20 millones de euros, hace más de una década), y que no esté familiarizada con determinadas técnicas de presentación de mensajes en ciertos medios de comunicación, está percibiendo como ciertos, indubitados, gravísimos delitos que no figuran en el capítulo de “hechos probados” sino en el previo de “acusaciones”. Y la separación es trascendental.

Con su mujer Julia y su hijo Igor liberados sin fianza, tras 24 meses en el penal de Juan Grande, y con arresto domiciliario impuesto en la Isla de Gran Canaria, en una medida insólita en la historia de la Justicia insular y de difícil encaje constitucional, caben formularse varias preguntas. Por ejemplo: ¿está siendo valorada la prueba de cargo contra Vladimir Kokorev de forma racional dentro de la valoración del conjunto probatorio? ¿está siendo suficiente la prueba de cargo, referida ésta a todos los elementos esenciales del delito de lavado de dinero? ¿ha sido la prueba de cargo constitucionalmente obtenida? O, en otras palabras: ¿hay contra Vladimir Kokorev pruebas de cargo prohibidas o irregulares, que no sean lesivas a derechos fundamentales, válidas en su origen, que conectadas entre ellas no produzcan el principio de antijuricidad”? Y, en última instancia, ¿se infiere de la prueba de cargo contra Vladimir Kokorev, de forma racional y lógica, un iter criminis diáfano que conduce desde la mentada prueba al delito probado?

La Fiscalía General del Estado tramita la denuncia del Parlamento Europeo por presunta vulneración de derechos humanos en el caso Kokorev.

Ha sucedido de forma cíclica en el ‘caso Kokorev’ (hoy observado por la Fiscalía General del Estado por irregularidades/ilegalidades en su instrucción), que más allá de las actuaciones de la juez de Vega, el fiscal Luis del Río o determinados magistrados de la Audiencia Provincial de Las Palmas, determinadas informaciones han aparecido de forma sesgada, tendenciosa o parcial, presentando como reales acciones atribuibles al crimen organizado que precisamente la investigación policial o judicial está examinando por si pudiesen tener relevancia penal.

Va de suyo, y es casi una obligación en nuestro quehacer, que los profesionales de los medios de comunicación recurramos a diversas técnicas para conectar emocionalmente con la audiencia con el objetivo de facilitar el mensaje que pretendemos transmitir. Pero cosa distinta, y deontológicamente reprobable, es usar métodos que coadyuven a mermar o anular la capacidad de esa audiencia para analizar ese mismo mensaje de forma crítica. Peor aún, cuando esas argucias buscan implicar al lector a través del recurso a estereotipos y prejuicios desgraciadamente muy arraigados en nuestra sociedad, y que fueron verbalizados en la Audiencia Provincial de Las Palmas por el magistrado Carlos Vielba en aquella impresentable, facinerosa, xenófoba y funesta ‘confesión’: “fuera de Rusia y jovencitos, unos mafiosos”.

 

 

9 enero, 2018

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *