Opinión

La inseguridad jurídica ante ciertas detenciones policiales

Hace unos días atendía a un detenido en la comisaría de policía cuando realizaba mi guardia como letrado del turno de oficio. Al llegar me comentó el agente que estaba detenido presuntamente por amenazar a una amiga. Terminamos el atestado policial y quedó el cliente citado al día siguiente a la celebración del juicio rápido. Sin embargo, al terminar, el agente remató: “se queda detenido y ya le llevamos mañana a juzgado”. Sorprendido, pregunto por qué, y se me dice que “así son las cosas”. Ante ello, le indico al agente: “¿se ha cerrado el atestado?” Quedábamos citados para el juicio al día siguiente; los hechos tenían el aroma de ser constitutivos como delito leve; no había causa legal que motivara la detención: podría ser ilegal. Aún así se me negó la libertad.

Antes de salir de comisaría, el cliente, llorando, me pidió intentar obtener su libertad antes pues llevaba ya casi 24 horas en calabozos. Así lo hice. Acudí al juzgado e interpuse una demanda de ‘Habeas Corpus’. Hace meses, en una situación similar y consiguiendo la libertad en su día para mis defendidos el fiscal que conoció de la demanda me dijo: “si el detenido queda citado para el juicio rápido no entiendo porque la policia mantiene la detención”. Al ser un caso similar, entendía que en éste igualmente prosperaría.

El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto en infinidad de ocasiones: “una detención legal deviene ilegal si dura más allá del plazo mínimo necesario”.Y el plazo se hace innecesario cuando no se practican más diligencias o ya quedamos citados al juicio. La demanda de ‘Habeas Corpus’ se admitió a trámite, siendo desestimada. El informe del fiscal, a diferencia de lo ocurrido hace meses, se limitó a copiar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para, en una línea, alegar: “por lo tanto la detención es legal”. ¡Impresionante!. Por su parte el juez entró en el auto a valorar el fondo de la detencion, obviando mis argumentos sobre la detención ilegal.

Al día siguiente, en el juicio rápido, los hechos se calificaron como delito leve, a lo que la ley no prevé pena de prisión sino de multa, y por lo que prohíbe la detención. Es cierto que ahora queda ir al Constitucional en amparo para solicitarle de nuevo luz a nuestro máximo tribunal en lo que respecta a tipo de vulneraciones a la libertad. La cuestión es: ¿esta inseguridad jurídica en lo que atañe a una detención es seria en una democracia moderna o en un Estado de derecho? Si nuestro Constitucional proscribe acciones como la mencionada detención, ¿por qué estas dinámicas ocurren con tanta impunidad?

Juan Gonzalo Ospina

Penalista y Diputado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

31 marzo, 2018

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