Opinión

La manada y la prisión preventiva

Hemos visto como los miembros de la Manada serán puestos en libertad en los próximos días. Realmente horrible que personas condenadas, en primera instancia por abuso sexual, salgan en libertad condicional.

La Sociedad Iberista ha realizado una serie de propuestas que me parecen muy convenientes y que deberían plantearse ante los Poderes Públicos para dar estricto cumplimiento a la Convención Europea de Derechos Humanos y del la Declaración Universal que debería regir como una Biblia en cualquier estado democrático.

PRIMERO.- Todos los procedimientos penales deben ser resueltos por sentencia firme (fallados todos los recursos) en el plazo predeterminado, atendiendo al apartado segundo de este texto.

Como hemos dicho, la Manada sólo ha sido condenada en primera Instancia. Finaliza el plazo de prisión preventiva de dos años y deben ponerlos en libertad por la tremenda lentitud de un sistema judicial pobre en recursos y personal.

SEGUNDO.- Debemos garantizar todos los compromisos que tienen España y Portugal en materia de derechos humanos, también para los delincuentes.

Nos gustaría que España y Portugal fuesen más flexibles en materia de prisión preventiva. En Francia, por ejemplo, los delitos de menos de veinte años tienen una prisión preventiva de menos de dos años. Tres años cuando la pena sea superior a veinte años. Y será de tres y cuatro años (hablamos de la prisión preventiva, recordadlo) cuando el delito sea cometido fuera del territorio nacional o cuando la persona sea procesada por varios delitos contra las personas o en contra la Nación, el Estado o la paz pública, o por tráfico de estupefacientes, terrorismo, prostitución, extorsión o por un delito cometido por bandas organizadas.

Es más, los portugueses también deberían estar de acuerdo con esta propuesta, que deberíamos hacer conjunta, porque hace un año, un narcotraficante colombiano huyó de Portugal, tras finalizar la prisión preventiva.

Es decir y EN CONCLUSIÓN: Si los delitos son de menos de veinte años de condena, la prisión preventiva no puede durar más de dos años. En ese plazo, la Justicia deberá contar con los medios suficientes para que EN ESE PLAZO la sentencia sea firme (No quepa más recursos y sean culpables o inocentes definitivamente). Si la condena es de más años, cómo las del párrafo anterior, la sentencia firme, deberá estar fallada a los tres o cuatro años anteriormente descritos.

Ginés de Lara

@InfanteDeLara

22 junio, 2018

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