Opinión

¿Por qué España no reforma su ley penal?

Hace unos días nos llamó la madre de un cliente. La policía había acudido a la vivienda preguntando por su hijo. Contactamos con la comisaría y preguntamos si podíamos acudir voluntariamente. Sin embargo nos indicaron que de hacerlo se quedaría el cliente detenido. Eran las ocho de la tarde y al día siguiente trabajaba: ¿perder su trabajo ante una detención que no merecía ninguna urgencia? Un chico de 21 años sin antecedentes penales, que no suponía riesgo para la víctima, y que no se fugaría en modo alguno. ¿Qué sentido tenía? ¿Para cuándo una ley en dónde la detención policial no quede a la suerte del instructor policial o el abogado pueda salir con su cliente de la comisaría de cumplirse con requisitos objetivos, extramuros de las meras valoraciones del siglo pasado?

Pero ésta no es la única inoperancia de nuestra ley criminal. Hace años en un proceso en el que ejercíamos como acusación en un caso de estafa, conocíamos que el denunciado, con el fin de no abonar la posible responsabilidad económica, vendía uno de sus inmuebles libremente. Lo denunciamos ante el juez del caso, y renunció a hacer nada dado el momento procesal. Proseguimos ante el juez de guardia para que se anotara un embargo preventivo. Sin resultado. Al final, ni pagó y por la inoperancia de la justicia debido a las dilaciones indebidas nunca entró en prisión.

Así es la realidad de nuestra ley: no protege lo suficiente a la víctima, puede condenar a inocentes y deja impunes en algunos casos a los culpables. Todo ello, sin nombrar las incoherencias de los tipos penales, en donde por un robo con violencia -tirón de un bolso y apropiación de 40 euros se puede imponer una pena de 3 años y 8 meses de prisión- pero para una estafa de 100.000 euros la pena es de dos años y suspensión del ingreso en prisión.

¿Entramos, para rematar, en la discrecionalidad en la aplicación de la prisión provisional, la suspensión de las penas, la prescripción de los delitos o la mera investigación penal que corre a manos del ministerio del Interior? Sin duda, nuestro proceso penal reclama una profunda reforma, no sólo en las formas de investigación entre un Juez Instructor o un Fiscal Investigador sino con modificaciones sencillas que produzcan pequeños matices de la ley pero que fortalezcan el proceso. No sólo hemos de salvaguardar mejor los derechos y libertades sino que la ciudadanía debe recuperar su respeto y creencia en nuestras instituciones. Es, también, una cuestión de percepciones.

Hace unos días nos llamó la madre de un cliente. La policía había acudido a la vivienda preguntando por su hijo. Contactamos con la comisaría y preguntamos si podíamos acudir voluntariamente. Sin embargo nos indicaron que de hacerlo se quedaría el cliente detenido. Eran las ocho de la tarde y al día siguiente trabajaba: ¿perder su trabajo ante una detención que no merecía ninguna urgencia? Un chico de 21 años sin antecedentes penales, que no suponía riesgo para la víctima, y que no se fugaría en modo alguno. ¿Qué sentido tenía? ¿Para cuándo una ley en dónde la detención policial no quede a la suerte del instructor policial o el abogado pueda salir con su cliente de la comisaría de cumplirse con requisitos objetivos, extramuros de las meras valoraciones del siglo pasado?

Pero ésta no es la única inoperancia de nuestra ley criminal. Hace años en un proceso en el que ejercíamos como acusación en un caso de estafa, conocíamos que el denunciado, con el fin de no abonar la posible responsabilidad económica, vendía uno de sus inmuebles libremente. Lo denunciamos ante el juez del caso, y renunció a hacnada dado el momento procesal. Proseguimos ante el juez de guardia para que se anotara un embargo preventivo. Sin resultado. Al final, ni pagó y por la inoperancia de la justicia debido a las dilaciones indebidas nunca entró en prisión.

Así es la realidad de nuestra ley: no protege lo suficiente a la víctima, puede condenar a inocentes y deja impunes en algunos casos a los culpables. Todo ello, sin nombrar las incoherencias de los tipos penales, en donde por un robo con violencia -tirón de un bolso y apropiación de 40 euros se puede imponer una pena de 3 años y 8 meses de prisión- pero para una estafa de 100.000 euros la pena es de dos años y suspensión del ingreso en prisión.

¿Entramos, para rematar, en la discrecionalidad en la aplicación de la prisión provisional, la suspensión de las penas, la prescripción de los delitos o la mera investigación penal que corre a manos del ministerio del Interior? Sin duda, nuestro proceso penal reclama una profunda reforma, no sólo en las formas de investigación entre un Juez Instructor o un Fiscal Investigador sino con modificaciones sencillas que produzcan pequeños matices de la ley pero que fortalezcan el proceso. No sólo hemos de salvaguardar mejor los derechos y libertades sino que la ciudadanía debe recuperar su respeto y creencia en nuestras instituciones. Es, también, una cuestión de percepciones.

 

JUAN GONZALO OSPINA

27 diciembre, 2018

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