Opinión

Testimonios ante un tribunal ¿cuándo son verdaderos o falsos?

Por norma general, en el seno de las investigaciones policiales y las exploraciones judiciales se suele tomar como válida, únicamente, la declaración del sujeto al que se pregunta. Este método no es unívoco y, ni mucho menos, definitivo (o por lo menos, no debería serlo) pues en el fuero interno de cada persona entran siempre en juego una maraña de factores psíquicos (pensamiento, raciocinio, percepción, emoción, memoria, imaginación, voluntad, procesos conscientes e inconscientes, funciones intelectuales y funciones afectivas) que, en su conjunto, acaban determinando su respuesta y reacciones. Así pues, y ante la necesidad de determinar la veracidad de las declaraciones o reacciones derivadas de los procesos arriba mencionados, un gran número de investigadores ha desarrollado métodos sistemáticos que ayuden a diferenciar los informes honestos de aquellos que, de alguna manera, han sido falseados o modificados por el propio individuo o por las instituciones.

Nos encontramos aquí ante la problemática de que, de hecho, es perfectamente posible generar en las personas recuerdos irreales o distorsionados con los métodos adecuados, cuestión que se torna especialmente preocupante en materia de menores (más concretamente, preadolescentes y niños pequeños). Esto ocurre porque algunos recuerdos no sólo se basan en la propia experiencia de un suceso, sino en fuentes externas tales como acontecimientos personales, familiares, referencias fotográficas, materiales audiovisuales, etc. Basta con tomar como referencia un acontecimiento revestido de ciertas características llamativas y fáciles de discriminar y compararlo con un recuerdo real de características similares.

Un aspecto muy importante de la problemática que estamos tratando es la posibilidad de que el resultado de la entrevista varíe también según los entrevistadores (en este caso, el factor determinante se externaliza), dado el contraste entre la escasa diferenciación de los criterios que utilizan los entrevistadores en general y la diferente ponderación que cada uno de ellos realiza de esos mismos criterios. Como resultado, la situación actual de la línea de actuación en términos de exploración ha ido encaminada hacia el estudio de los procesos cognitivos que intervienen en la declaración de testigos y que ha desembocado en lo que a día de hoy conocemos como Psicología del Testimonio. Dentro de ésta existe una línea específica de investigación dedicada a dilucidar los procesos mnésicos (capacidad que tiene el ser humano para reconvertir en actual un hecho que sucedió en el pasado) y su posible psicopatología asociada.

Y pese a que en el contexto legal se vienen realizando procedimientos de entrevistas estructuradas que incluyen un relato libre del sujeto acerca de lo ocurrido o mediante respuestas a un cuestionario, la llamada entrevista cognitiva desarrollada por Edward R. Geiselman en 1984 (consistente en la rememoración cognitiva del contexto pidiendo que se reconstruyan los recuerdos tanto personales como externos del sujeto explorado en el momento en que tuvo lugar el episodio que se está investigando) ha demostrado ser más eficaz a la hora de obtener información desde el recuerdo y, en definitiva, alcanzar la ansiada y necesaria credibilidad del testimonio.

Abogado

Suárez & Maraña

16 enero, 2016

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