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«El 91% del mercado de automóviles tuvo un sobreprecio artificial»

A inicios de este 2016, la Asociación Gremial Auto-Taxi de Madrid anunciaba el encargo de un informe jurídico para estudiar una demanda por daños y perjuicios originados, entre otros, a los taxistas. ¿Por qué? Nada menos que por la alteración de los precios de los vehículos por un cártel de fabricantes, violentando las más elementales normas de la competencia. Hablamos con Juan Molins y Carlos Fernández-Pita, los letrados que han recibido el encargo del presidente de la Gremial, Miguel Ángel Leal, para interesarnos por el estado de la cuestión…

¿Cuál es el origen de esta acción que estáis estudiando?

El origen se halla en la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 23 de julio de 2015, que impuso multas por importe de 171 millones de euros a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por realizar prácticas restrictivas de la competencia coloquialmente conocidas como “cártel”.

Estas prácticas –consistentes en intercambio de información “sensible” entre los miembros del cártel– afectaron negativamente a la competencia efectiva en el mercado del automóvil, al haberse puesto sus miembros de acuerdo en las políticas de precios. Y fue la propia CNMC quien realizó un comunicado invitando a cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en esta resolución para reclamar judicialmente por los daños y perjuicios sufridos.

¿En qué consiste el cártel y cuáles son las marcas implicadas en él?

Resumidamente, la CNMC detectó que los fabricantes de las marcas Citroën, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, Opel, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Audi y Volvo, entre los meses de febrero de 2006 y agosto de 2013 se habían puesto de acuerdo para no hacerse entre ellos la competencia. Esta conducta había afectado directamente al comprador de vehículos en forma de menores descuentos y políticas comerciales poco agresivas. Según la CNMC, la cuota de mercado conjunta de las marcas sancionadas está en torno al 91% de la distribución de automóviles en España.

En definitiva, el comprador de un automóvil de estas marcas en ese periodo de tiempo, muy probablemente ha pagado por él una cantidad superior a la que hubiera pagado en circunstancias de mercado justas. Lo que puede efectivamente comprobarse.

¿Cuántos taxistas (y más allá del sector) están afectados por esta alteración de precios?

Esto es imposible cuantificarlo exactamente, pero como hemos dicho la propia CNMC estimó que el 91% del mercado de automóviles se vio afectado en alguna medida por este cártel producido entre 2006 y 2013. Se trata de un número verdaderamente enorme de afectados, sean taxistas o no. Siendo muy prudentes, podemos estimar que son varios cientos de miles de personas o empresas los que indebidamente han pagado de más al adquirir un automóvil.

¿Cuáles son los plazos para tomar medidas judiciales?

El plazo para iniciar acciones judiciales es de un año desde que se dictó la resolución de la CNMC. Así pues, hasta el mes de julio de 2016.

¿Por qué nace esta acción colectiva de la Gremial?

En primer lugar, porque ha producido gran indignación en el sector comprobar cómo los fabricantes de automóviles han estado jugando con “cartas marcadas” al alterar los precios de los taxis a su conveniencia, y precisamente en los momentos en que la crisis económica en España ha sido más grave y dolorosa.

No es infrecuente que entre 2006 y 2013 un taxista haya adquirido incluso más de dos vehículos de las marcas antes citadas; cada uno de los cuales se habría visto gravado por un sobreprecio artificial. El sector no está nada conforme con haber tenido que soportar estos daños y perjuicios ni con que se haya manipulado así el mercado del automóvil.

En segundo lugar, porque los gastos necesarios para reclamar individualmente contra los fabricantes en una acción de esta naturaleza incluyen abogados, procuradores, notarios y peritos altamente especializados, y pueden ser muy altos. Esto sólo puede afrontarse razonablemente mediante el ejercicio de una acción colectiva en la que esos costes se ven muy repartidos entre miles de demandantes. Es una práctica muy común en otros países, y que en España comienza a extenderse exitosamente.

¿Pueden sumarse a la demanda taxistas que no sean socios de la Gremial?

Sí, claro. Pero no solamente taxistas, sino también empresas y particulares que hayan adquirido vehículos en los períodos señalados anteriormente.

¿Qué posibilidad de prosperar tiene esta acción colectiva?

Muy elevada, dado que algunos de los fabricantes implicados decidieron colaborar voluntariamente con la CNMC, aportando abundantes pruebas e indicios de esta actividad ilícita. Y así consta expresamente en la Resolución de la CNMC, la cual, por otra parte, invita a los afectados a reclamar sus perjuicios. Por otra parte, en este tipo de actividad ilícita se presume la existencia de daños y perjuicios, si bien hay que cuantificarlos pericialmente.

¿Qué porcentajes o qué cuantías económicas podrían recuperar por daños y perjuicios los afectados?

En este momento, y consultados previamente los peritos especialistas, estimamos que ese sobreprecio podría estar en el entorno del 10% del precio de compra de cada vehículo, lo que es una cantidad realmente importante. Esta cantidad puede ser reclamada judicialmente por cualquier perjudicado.

15 enero, 2016

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