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Corrupción y presunción de culpabilidad: hacia dónde vamos

En los últimos días hemos tomado conciencia a través del ‘caso Kokorev’ que se instruye en las Palmas de las situaciones que pueden crearse cuando una persona está siendo investigada en nuestro proceso penal. Como hemos informado en las últimas semanas, la familia Kokorev -los padres Vladimir y Yulia, y su hijo Igor- son detenidos este pasado verano en una causa instruida durante seis años, sin que anteriormente les hubieran permitido personarse en la misma cuando el asunto saltó a la prensa, y cuando lo hizo en base a pruebas secretas a las que sus defensas no tuvieron acceso.

Más allá de la peripecia y la circunstancia concreta que rodea a esta presunta investigación por supuesto blanqueo de capitales, cabe preguntarse cómo es posible que, en los últimos años, y dada la proliferación de casos de corrupción, se haya normalizado atacar al contrario con la moderna letra escarlata de la imputación y la presunción de culpabilidad.

Sirva de ejemplo la noticia que ha sido reciente viralizada, sobre cómo un programa de televisión insinuó la responsabilidad de un médico candidato de Ciudadanos en Palma de Mallorca en las pasadas elecciones, Fernando Navarro, por haber sido imputado en una causa archivada. Totalmente inocente. Sobre él se vierten infundadas acusaciones, pero cuando se esclarece la verdad, la actualidad ya está enfrascada en otro tipo de asuntos (1).

Llama la atención cuando esa ‘presunción de culpabilidad’ atañe a ciudadanos extranjeros, o cuando se cuela en las primeras páginas por delitos de especial relevancia mediática, en los que directamente se prescinde en los medios formalmente de la presunción de inocencia. Sobran aquí los ejemplos en los que ni se le otorga la cualidad de ‘presunto’ cuando se reporta el hecho: se produce la muerte social y civil. Punto.

El hecho es que las técnicas desarrolladas en la lucha contra el terrorismo y los grupos criminales organizados mafiosos, tales como el uso del secreto de actuaciones, la intervención de comunicaciones, la extensión sine die de la prisión provisional… se han normalizado para delitos comunes, tales como los puramente económicos. Y así, se ha puesto en manos de los Juzgados de Instrucción un poder que no han tenido desde la abolición del Santo Oficio. Ahora, como entonces, se puede dar el caso de ser detenido, no conocer la acusación, ser interrogado, y ver cómo las propias comunicaciones con los abogados son supervisadas. Esta vez, eso sí, el inquisidor no está presente en las reuniones de los abogados con los herejes, sino en modo remoto.

Hoy abrimos el periódico y nos encontramos con tres individuos de nombre difícilmente pronunciable, que además han tenido éxito en los negocios (“algo habrán hecho”), y que son “testaferros rusos de Obiang”. Sin prueba alguna (¡cómo tenerla, la causa está secreta!), se asume su culpabilidad, y el proceso de investigación se convierte en un “atrapa el ladrón”, en el que defenderse esta fuera de la imagen.

El resultado es que estos “rusos” ya están cumpliendo una condena adelantada sin haber podido defenderse. Sin los derechos de defensa que obran en el juicio oral, sin acceso a la causa como manda la propia Unión Europea e incluso (teóricamente) la Ley española, con sus bienes embargados… Los ciudadanos respiran tranquilos porque les ha pasado a unos “outsiders”, cuya culpabilidad se da por hecho de antemano. Pero, ¿saben esos ciudadanos, con la maquina ya engrasada, si tarde o temprano será “la gente normal” la que tendrá que sufrir estos diabólicos engranajes? ¿Cómo se defenderán entonces?

(1) https://santiagonzalez.wordpress.com/2016/01/19/si-esto-es-un-periodista/

23 enero, 2016

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