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El TAD, un tribunal contaminado: «caso Cheryshev»

Es lo que nos faltaba en éste país donde cada día salta un escándalo de corrupción, normalmente política. Hoy nos despertamos con una noticia de OKDIARIO que deja a la justicia deportiva, más concretamente al Tribunal Administrativo del Deporte, TAD, en entredicho, al publicar en él su artículo: PRESIONARON A UNA VOCAL DEL TAD PARA QUE NO VOTARA Y PODER ECHAR AL REAL MADRID DE LA COPA.

“Carmen Valverde dimitió como miembro del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) tras no acudir a la reunión en la que se decidía la cautelar del Real Madrid en el caso Cheryshev. Su presencia era decisiva para la readmisión del equipo blanco en la Copa del Rey, porque la votación acabó 3-3 y se decantó por el voto de calidad del presidente Arnaldo. Cardenal ha intentado tapar su dimisión del máximo Tribunal del Deporte Español”

El Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte. En su artículo 2.1 se regula la composición del Tribunal que ha de estar formado por siete miembros independientes.

1. El Tribunal Administrativo del Deporte se compone de siete miembros, independientes e inamovibles. En el ejercicio de sus funciones no podrán recibir orden o instrucción alguna de ninguna autoridad pública o de otra persona.

Igualmente en el punto 2 del mismo artículo se refiere la designación de ese Tribunal la cual será realizada, por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, es decir por Miguel Cardenal, con determinados requisitos, ad hoc, que van a permitir que personas de máxima confianza de Cardenal hayan podido formar parte del Tribunal, con voz y voto y sin tener la mínima experiencia en materia judicial como ha sido el caso de Carmen Valverde Cabezudo.

2. Los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte serán designados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes entre personas de nacionalidad española pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, o que tengan la categoría de Magistrado excedente o Fiscal excedente, o de entre funcionarios de carrera en activo de cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 del artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para cuyo acceso sea requisito necesario el Título de Licenciado o de Graduado en Derecho. Igualmente, podrán formar parte del Tribunal abogados en ejercicio que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años, preferentemente en el ámbito del Derecho Administrativo relacionado directamente con el deporte.

El TAD, tras su constitución, ha estado compuesto por un total de ocho personas, seis hombres y dos mujeres, en contra de lo regulado en el punto 1, ya referido, que habla de siete miembros e igualmente en contra del punto 3 del mismo artículo, del citado Real Decreto, que garantiza la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

3. En su composición se garantizará el cumplimiento de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Desde su creación han formado parte del TAD, Enrique Arnaldo Alcubilla, -presidente-, Miguel Pardo Irureta, Blanca Lozano Cutanda, Koldo Irurzun Ugalde, Tomás González Cueto, Andreu Camps i Povill Fernando Corral Collantes y Carmen Valverde Cabezudo la cual, según OKDIARIO, dimitió tras no acudir a la reunión en la que se decidía la cautelar del Real Madrid

en el caso Cheryshev. Continúa diciendo OKDIARIO que, ”su presencia era decisiva para la readmisión del equipo blanco en la Copa del Rey, porque la votación acabó 3-3 y se decantó por el voto de calidad del presidente Arnaldo. Cardenal ha intentado tapar su dimisión del máximo Tribunal del Deporte Español”. Tras la dimisión de Carmen Valverde le ha sustituido la jurista Eloísa Carbonell.

Miguel Cardenal, en el Real Decreto creado a medida de sus intereses, se salvaguarda la designación del presidente del Tribunal

4. El Presidente del Tribunal Administrativo del Deporte será nombrado por el Presidente del Consejo Superior de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicho Tribunal. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el miembro de mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad, por el de mayor edad de entre ellos.

En el artículo 5.2, igualmente, Cardenal se asegura que el Tribunal actúe, no como tal, sino a favor de sus intereses al ser su competencia la designación de cuatro de sus miembros, los cuales los escogerá dentro de su ámbito de amistades, tal como veremos posteriormente, lo que está en contra de las más elementales normas de independencia que se exige a un Tribunal.

Artículo 5. Designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte.

2. Los miembros serán designados:

a) Cuatro a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

b) Tres de entre los propuestos por las Federaciones deportivas españolas.

Pero el punto 3, del mismo artículo 5, indica claramente quienes no podrán ser miembros de ese Tribunal y entre otros aquellos que han formado parte de los órganos de gobierno de las federaciones deportivas españolas, ligas profesionales o clubes deportivos, o a sus asesores, a los cuales, para tratar de dejar todo bien atado, marca el límite de dos años desde la vinculación.

3. No podrán ser designados miembros del Tribunal Administrativo del Deporte quienes sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.

Miguel Cardenal, para cumplir sus fines, escogerá, entre los ocho miembros ya citados, a personas de su máxima confianza como quedará a continuación acreditado:

LOS AMIGOS DE MIGUEL CARDENAL CARRO

Fernando Corral Collantes

Amigo y compañero de Miguel Cardenal en la carrera de Derecho, de la promoción de 1991,en la Universidad de Navarra. A ambos se les encuentra en internet participando, conjuntamente, en diferentes seminarios, con anterioridad a la creación del TAD.

En su antiguo perfil Linkedin de internet, hoy desaparecido, aparece Fernando Corral como Director de la Asesoría Jurídica del Athletic Club de Bilbao, en el periodo enero 2008 – febrero 2012, cesando, justamente, dos años antes de la creación del TAD, que recordemos fue por Real Decreto 53/2014, de 31 de enero. Recordemos también que en el RD se exigía para ser nombrado miembro que debían haber pasado, al menos, dos años desde su vinculación a un club o federación.

Pero si el cargo de asesor jurídico del Athletic Club de Bilbao, cara a su nombramiento como miembro del TAD, lo podemos considerar legal por haber transcurrido, justamente, dos años entre uno y otro nombramiento, ya no lo es el haber descubierto que en la temporada 2013-2014 está vinculado a la Federación Cántabra de Fútbol, como asesor de la comisión de la 2ª División B, hecho que le invalida para haber formado parte del Tribunal que falló en contra del Real Madrid y cuyo fallo, de justicia, se puede y debe recurrir, dado que no se han cumplido los dos años preceptivos que se requiere entre ambos nombramientos, tal como refiere el Real Decreto.

Artículo 5

3. No podrán ser designados miembros del Tribunal Administrativo del Deporte quienes sean o hayan sido, durante los dos años anteriores a su nombramiento, miembros de los órganos de gobierno, de representación o complementarios de las Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales o clubes deportivos; quienes hayan asesorado directa o indirectamente a éstas durante el mismo periodo, o quienes hayan prestado servicios profesionales a deportistas y cualesquiera otras personas físicas que participen en competiciones o actividades deportivas de carácter oficial.

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Koldo Irurzun Ugalde

Miguel Cardenal fue el director de la tesis doctoral de Koldo Irurzun, que publicó en 2004, “La negociación colectiva en el deporte profesional”, para obtener el grado de Doctor.

Además de publicar ambos, conjuntamente, numerosos trabajos, al menos nos consta un total de cinco, la amistad de ambos es tan manifiesta que su propia tesis, Koldo Irurzun, se la dedica a su amigo Miguel Cardenal “A mi amigo Miguel Cardenal, por su permanente estímulo y fundamental ayuda”, así como a otro de los compañeros que tiene en el TAD, Andreu Camps “por su esfuerzo y generosidad en la divulgación del derecho deportivo”.

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Andreu Camps i Povill

Es la pata catalana del TAD y no sería descabellado suponerle simpatía por el F. C. Barcelona. En todo caso nos consta una publicación suya, de 2008, sobre dicho Club.

No hace falta decir que la vinculación de amistad entre Cardenal, Koldo Irurzun y Andreu Camps se remonta, al menos, desde 2004, fecha de la tesis doctoral de Irurzu, dedicada a ambos amigos.

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Enrique Arnaldo Alcubilla

Viejos conocidos, por no decir amigos, Miguel Cardenal y Enrique Arnaldo, pues con anterioridad a 2005 ya formaban parte del Comité de Competición, junto a Alfredo Flórez Plaza, dictando justicia deportiva.

Enrique Arnaldo Alcubilla, presidente del TAD, es otro de los elegidos a dedo por Cardenal, pero, de igual manera que en el caso de Fernando Corral, saltándose la propia normativa del Real Decreto reflejada en el artículo 5 punto 3, ya que en la actualidad aparece en la Web de la Real Federación Española de Fútbol formando parte del Comité Jurisdiccional de la misma.

http://www.rfef.es/comites/comite-de-disciplina-deportiva

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Por otra parte, Arnaldo ha sido imputado por la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa y falsedad documental, tal como lo ha acordado, recientemente, el Juzgado de Instrucción Nº 25 de Madrid, en su auto judicial, al admitir a trámite la querella presentada por José Luis Escañuela, ex presidente de la Federación Española de Tenis.

Carmen Valverde Cabezuelo

Fue la asesora de publicaciones del Consejo Superior de Deportes, CSD, así como la directora de gabinete de Ana Muñoz Merino, Directora General de Deportes, dependiente del propio CSD. Por tanto, al formar parte del TAD, igualmente vinculado al CSD, sin haber transcurridos los dos años, reiteradamente referidos, entre ambos cargos, nos encontramos ante una nueva y grave irregularidad de Cardenal, por ser éste responsable de su nombramiento.

Valverde Cabezuelo tiene la misión de dirigir cartas a los presidentes de federaciones cuando Miguel Cardenal desea manifestarles su punto de vista sobre alguna situación concreta, por lo que la vocal del TAD no deja de ser una empleada del propio presidente del CSD que toma decisiones en su órgano jurídico.

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Vienen a cuento, en éste momento, las declaraciones que realizaba Miguel Cardenal, para el diario El País, el 3 de marzo de 2014, dos meses antes de que el Real Madrid consiguiera su décima Copa de Europa: ORGULLOSOS DEL BARÇA, que hoy nos producen verdadero sonrojo y que por añadidura nos ayudan a comprender la reciente actuación del TAD excluyendo al Club de Concha Espina de la Copa del Rey.

 http://deportes.elpais.com/deportes/2014/03/03/actualidad/1393870786_811503.html

Me rebelo ante la desmesura a la que asisto, cuando el club es acosado y acusado. –POR TI NO SERÁ-.

 El Barça… apuesta por la integración acogiendo en sus escuelas niños llegados a Cataluña de todos los rincones del mundo. – POR TAL MOTIVO SERÁ SANCIONADO POR LA FIFA-.

 El Barcelona podría presumir de ser el equipo que más impuestos genera. – HABRÁ QUE PREGUNTARLE AL JUEZ DE LA MATA PARA VER QUE OPINA-.

 Por eso, me rebelo ante la desmesura a la que asisto estos días. No haría honor a la responsabilidad que me han confiado si callara mientras un escudo que ha aportado a nuestro deporte tanto como el que más es acosado y acusado. -¿TANTO COMO EL QUE MÁS? HABRÁ QUE REVISAR LAS ESTADÍSTICAS-

 Por cierto, el FC Barcelona bien podría presumir de ser el equipo de fútbol que más impuestos genera en el mundo —el tipo máximo del IRPF en Cataluña es el 56%—, recordando que está al corriente con las Administraciones Públicas.–¿ESTÁ SEGURO SEÑOR CARDENAL?-.

 No me corresponde participar en el debate sobre la información dada por los responsables del fichaje de Neymar. Tampoco en el terreno propio de los jueces y de la Agencia Tributaria. Pero lo que sí tengo claro es que en este momento nadie piensa que alguien vinculado al Barcelona se haya apropiado de cantidad alguna, y también me consta la voluntad de sus directivos de cumplir con la ley, como es la tradición en ese club, lo que implica, si se hubieran equivocado en algo, la rectificación.–NO QUIERES PARTICIPAR EN EL DEBATE, PERO PARTICIPAS-.

 …, sean cuales sean nuestros colores, creo que podemos seguir igual de orgullosos de que el Barça sea un club de los nuestros. Al margen de que no exista condena alguna en una fase tan incipiente de un proceso cuya evolución nadie puede prever, el FC Barcelona tenía motivos para sostener la convicción de que actuaba conforme a la legalidad, al acudir a una praxis común,-SI FUERA UNA PRÁXIS COMÚN, A LO MEJOR NEYMAR SERÍA HOY JUGADOR DEL REAL MADRID-.

 

VISTA LA INFORMACIÓN ANTERIOR DONDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES, MIGUEL CARDENAL, HA HECHO CASO OMISO AL REAL DECRETO 53/2014, SALTÁNDOSELO A SU ANTOJO EN LO RELATIVO AL NOMBRAMIENTO DE TRES DE SUS MIEMBROS, O LO QUE ES LO MISMO, PRESUNTAMENTE PREVARICANDO, PROVOCANDO UN GRAVÍSIMO PERJUICIO ECONÓMICO Y DEPORTIVO AL REAL MADRID, AL SER EXCLUÍDO DE LA COPA DEL REY POR UN TRIBUNAL CONTAMINADO EN TRES DE SUS COMPONENTES, PROCEDERÍA SU CESE INMEDIATO CUANDO NO OTRO TIPO DE MEDIDAS QUE HA DE VALORAR LA FISCALÍA Y LA JUDICATURA.

 

 

 

 

 

 

 

13 febrero, 2016

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