Madrid, Opinión

La Justicia pone en jaque a la banca

Nueva sentencia contra las denominadas “cláusulas suelo”. En esta ocasión, ha sido Dª. Carmen González Suárez, Magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, la que se ha pronunciado en la mayor acción judicial interpuesta hasta la fecha contra la banca.

La Magistrada, en su sentencia, condena a las entidades financieras a eliminar por abusivas todas las cláusulas suelo que no sean transparentes y a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente abonadas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013

Para entender buena parte de los razonamientos que se argumentan en esta sentencia, favorable a las pretensiones de la asociación de consumidores que representa a más de 15.000 afectados por las cláusulas suelo, hay que detenerse en lo preceptuado en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), aquellas “cláusulas predispuestas redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos, cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas”.

Pues bien, una de las claves para entender por qué este tipo de cláusulas predispuestas por la banca y ofrecidas a los clientes que en su día las firmaron, prestando su consentimiento con dichos contratos, son nulas según lo dictado por esta sentencia y por otras anteriores, como la del propio TS en 2013, la encontramos bajo estos argumentos:

Aunque del tenor del art. 4.2 de la Directiva Europea 93/13 pudiera desprenderse que este tipo de cláusulas se excluyen del control de abusividad, no significa que lo sea con carácter absoluto, pues la exclusión se encuentra condicionada a una obligación de transparencia; en concreto, a su redacción clara y comprensible.

Tal y como también queda probado en los hechos citados de esta sentencia, prosigue la argumentación de la Magistrada: “en todos los contratos de préstamo hipotecario, las entidades bancarias demandadas insertaron las cláusulas suelo litigiosas en contratos que ofertaban como préstamos a interés variable, de forma que los adherentes creían estar contratando un préstamo en el que los intereses variarían en función de la evolución del índice de referencia pactado y en consecuencia, que ante cualquier escenario de bajada del tipo de referencia, se iba a producir una correlativa bajada de la cuota de su préstamo hipotecario”, por tanto ”se ha de evitar que las cláusulas de limitación a la variabilidad de los tipos de interés se oculten en las condiciones generales, con la finalidad de que el cliente pueda conocer con seguridad y rapidez el precio y su relación con la prestación…”

Por tanto, lo que pone de relevancia el juzgado no es que la banca no pueda fijar o, incluso, limitar con condicionantes los tipos de interés que crea por conveniente para sus intereses, sino que, al hacerlo, lo haga observando los derechos que asisten a los consumidores, entre ellos, la transparencia y la buena fe contractual. Con las cláusulas suelo no se hizo (según ésta y otras sentencias) y, por ello, la Justicia, corrige esa mala praxis y las declara nulas.

@Lacaciabogado

Abogado y Consultor

7 abril, 2016

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