Madrid, Opinión

El Brexit y las nuevas reglas de extranjería

Muchas son las cuestiones, de todo orden, que se han suscitado tras el resultado favorable a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Uno de los temas que más dudas genera está relacionado con la regulación de los derechos y obligaciones que afecta a los ciudadanos de terceros países que residen actualmente en UK y, también, a los británicos que residen fuera de su país de origen.

Pues bien, dentro de lo que se conoce como derecho de extranjería, si nos centramos en la regulación española sobre la materia y, en el caso que nos ocupa, en relación al Reino Unido, podremos responder a varias de las dudas que han ido surgiendo con ocasión del Brexit.

Comencemos por explicar cuál es el marco normativo que regula en nuestro país los derechos y obligaciones de los ciudadanos extranjeros que deciden entrar, residir o trabajar en España. Por un lado, tenemos la LEY ORGÁNICA 4/2000, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL (para más detalle, aquí: http://www.lacaciabogados.com/aspectos-juridicos-extranjeria-tras-brexit/ )

Dentro de este primer bloque normativo encontramos una regulación detallada, aunque bastante compleja, que pretende dar solución a las muy variadas casuísticas y circunstancias personales y/o profesionales que le pueden ir surgiendo a cualquier ciudadano extranjero que decida entrar en nuestro país para fines de visita (estancia) residencia (lucrativa u otras) o por trabajo.

Lo cierto es que la legislación interna en materia de extranjería, tanto en España, como en otras del Derecho comparado, suelen ser bastante restrictivas y exigentes a la hora de la concesión de los diferentes permisos de residencia para los extranjeros solicitantes.

Dentro de la materia regulatoria del derecho de Extranjería en España, se promulgó también la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Tal y como se expone en el mismo preámbulo de esta ley, al objeto de paliar la aguda crisis económica que se venía produciendo en nuestro país, se decidió aprobar esta norma por la “necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica». Con dicha normativa se facilitó la concesión de unos permisos de residencia (visados de inversionistas, visados de emprendedores) para los ciudadanos extranjeros que decidan realizar una inversión significativa o bien emprender una actividad empresarial dentro de nuestro país (“Visa Gold”, se conoce en el argot de la extranjería).

Lo cierto es que, para un ciudadano extranjero, residir y/o trabajar de forma regular en España, no es tarea sencilla. Y no lo es, bien por la complejidad de los trámites administrativos y exigencia de los requisitos establecidos en el régimen general, bien por el excesivo coste de las inversiones que se exigen por la Ley 14/2013

Nos queda por señalar que, respecto a los ciudadanos que sí son nacionales de alguno de los países de la UE o de los del Acuerdo EEE, la legislación en materia de extranjería es mucho más laxa que la que regula la materia de los ciudadanos de los países terceros.

En resumen, a partir del Real Decreto 240/2007, existen numerosas ventajas respecto al régimen general de extranjería. Entre ellas, se ofrece la posibilidad de circular libremente (sin necesidad de visado) por todo el territorio europeo, así como por el resto de países firmantes del Acuerdo EEE. No se exigen plazos de tiempo de residencia continuada para la obtención de determinados permisos. También se permite acceder al mercado de trabajo, realizar estudios o ampliar los permisos de residencia de los titulares europeos de estas tarjetas para sus familiares, sin acreditar tantos requisitos como los que sí serían necesarios en el supuesto de solicitarse por un ciudadano extranjero de un país no comunitario. En definitiva, la condición de ser ciudadano europeo, a los efectos de los derechos así reconocidos bajo la reglamentación de extranjería, significa un plus de ventajas.

El 23 de junio de 2016, será ya una fecha histórica recordada por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Muchas serán las consecuencias que en el ámbito político, económico o jurídico se abrirán a partir de esa fecha.

Respecto al tema que aquí nos ocupa, es decir, en el ámbito de los derechos y obligaciones de los ciudadanos británicos en sus relaciones con los países miembros de la UE y, más concretamente, sobre la entrada, libre circulación y residencia en España de estos ciudadanos, habrá que esperar al nuevo marco normativo bajo el que aquéllos puedan quedar encuadrados.

Lo que sí es una realidad es que, perdiendo la condición de ciudadanos europeos, su estatuto pasa a ser el de extranjeros de países terceros respecto a España y al resto de países miembros de la UE. Dependiendo de los acuerdos que Reino Unido firme con la Unión Europea o de otros posibles acuerdos bilaterales, firmados con países terceros (de la UE), un ciudadano británico podrá tener más o menos sencillo el hecho de entrar, residir, trabajar, adquirir una propiedad o reagrupar a sus familiares en España o en otros de los países miembros de la U.E.

@Lacaciabogado

 Abogado-Consultor

25 junio, 2016

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