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Maniobras de las tabaqueras en la oscuridad

Es fácil intuir pero no siempre es fácil saber cómo el lobby más potente del mundo, el de las tabaqueras, trabaja para manipular la legislación. Ha funcionado muy bien en la tramitación de la Directiva de 2014 sobre productos del tabaco1[DPT] y artículos de prensa sumamente bien documentados acreditan dichas maniobras2/3.

Sólo la tabaquera PMI (Philip Morris) empleó más de 160 profesionales del Lobby (“lobistas” los llaman), tanto para impulsar enmiendas, como para retrasar las propuestas, y bloquear las opciones más rigurosas adoptadas frente a la industria. La Directiva final es mucho más débil que los borradores iniciales.

El proceso de aprobación se vio envuelto en controversia, notablemente con la dimisión forzada de John Dalli Comisario europeo de Salud y Política de Consumidores por corrupción en favor de las tabaqueras. El proceso de aprobación de la Directiva fue calificado como “el dossier sujeto a mayores influencias de los lobbies en la historia de las actuaciones de la Unión Europea”4.

Aquí, envueltos en una “Pax Mariana” que tienen mucho de inanición, nadie diría que las tabacaleras mueven sus hilos. Pero lo hacen.

 

Manual para dejar sin aplicación el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

El pasado viernes 9 de junio, se ha aprobado por el Consejo de Ministros el texto de REAL DECRETO por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados -en adelante, el Real Decreto- que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea sobre productos del tabaco.

Todo el espíritu de la ley ha sido prostituido dejando el Decreto ausente de músculo. ¿Cómo? En un primer lugar sorprende que en el Preámbulo de la norma sólo se realiza una mención del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco («CMCT»), en relación al capítulo II dedicado a “Etiquetado y envasado”, indicando que “las medidas están en línea” con lo previsto en ese tratado internacional”. Les aseguro que, como intentaré explicar, el contenido del CMCT tiene muchísima más enjundia.

Del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del CMCT (en adelante, el Protocolo), que España ha firmado, ni media palabra. Sin embargo, es una norma que nos vincula a pesar de no encontrarse todavía en vigor. En efecto, el artículo 18 de la Convención de Viena sobre Derechos de Tratados de 1969 establece la prohibición de realizar actos que puedan perjudicar el efecto útil de un tratado una vez manifestado el consentimiento –como es el caso de España respecto de referido Protocolo-5.

El Protocolo en su artículo 8 –dedicado al “Seguimiento y localización”- instituye la obligación para las Partes de establecer un régimen de seguimiento y localización, de todos los productos de tabaco que se fabriquen o importen en su territorio, fijando que el sistema estará bajo el control de dichas Partes. En el citado artículo, el epígrafe 12, establece que “las obligaciones asignadas a una Parte no serán cumplidas por la industria tabacalera ni delegadas en esta”. Por su lado el epígrafe 13, establece que “cada Parte velará porque sus autoridades competentes, al participar en el régimen de seguimiento y localización, mantengan con la industria tabacalera y quienes representen sus intereses tan solo las relaciones que sean estrictamente necesarias para aplicar el presente artículo”.

Por su lado, la DPT, en su artículo 15 dedicado a la trazabilidad, no recoge explícitamente esta prohibición y por tanto no excluye que pueda ser la Industria del Tabaco o empresas vinculadas a esas industrias, quienes establezcan y/o operen los sistemas de seguimiento y localización de productos del Tabaco.

Esta discordancia entre ambos textos normativos, debía haberse resuelto dando una interpretación a la DPT conforme al texto del Protocolo, y realizando un desarrollo de la misma y la transposición a los Estados Miembro con respeto de la prohibición contenida en el Protocolo.

Esta interpretación auténtica, plasmada en Directrices tiene perlas de tanta claridad que hacen innecesario cualquier comentario: “Establecer medidas para limitar las interacciones con la industria tabacalera y asegurar la transparencia de las que se produzcan”.

Para una correcta aplicación de la normativa todavía estamos a tiempo de establecer algunos mínimos:

– La industria tabacalera será agente activo cuando sea estrictamente necesario para hacer posible una regulación eficaz de la industria tabacalera y los productos de tabaco.

– La industria tabacalera no debería colaborar en ninguna iniciativa vinculada al establecimiento o la aplicación de políticas de salud pública, teniendo en cuenta que sus intereses contradicen directamente los objetivos de salud pública.

– Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar que la industria tabacalera lleve a cabo o participe en iniciativas de educación pública o de los jóvenes, o en cualesquiera iniciativas directa o indirectamente relacionadas con el control del tabaco.

– Las Partes no deberían aceptar, apoyar ni respaldar ninguna oferta de asistencia, o propuesta de legislación o política de control del tabaco, redactada por la industria tabacalera o en colaboración con ella.

– Las Partes no deberían adjudicar contratos para efectuar trabajos de ninguna índole relacionados con el establecimiento y la aplicación de políticas de salud pública relativas al control del tabaco a candidatos o licitadores con intereses contrarios a las políticas de control del tabaco establecidas.”

Pero donde se vulnera de manera más eficaz el espíritu de la ley es en nombrar a la industria tabaquera juez y parte del proceso de comercialización de tabaco ilícito: se establece la obligación a los fabricantes de tabaco de suministrar a todos los operadores económicos que participan en el comercio de productos del tabaco el equipo necesario para registrar los productos, en línea con lo que establece la Directiva (Art. 21.7), también prevé que contraten a “terceras empresas” para el almacenamiento y tratamiento de los datos de los movimientos de los productos del tabaco, y que “propongan” y paguen a los “supervisores independientes” (Art. 21.8).

En definitiva, buena parte del mecanismo de control queda en manos de la industria tabaquera, que además es la que decide, contrata y paga la prestación del control configurado como un servicio.

¿Qué hacer? ¿Cómo hacerlo?

En suma, el Real Decreto no integra debidamente las previsiones del CMCT y de su Protocolo en estas cuestiones, es un sucedáneo obtenido mediante las presiones incesantes del lobby más poderoso del mundo: el de la industria del tabaco.

Habría sido muy fácil excluir a la industria del tabaco de cualquier papel incompatible con las normas de la Organización Mundial de la Salud, dejando todo el mecanismo bajo control público. Desafortunadamente no se ha hecho así.

La situación que se dibuja puede equivaler a desactivar la iniciativa normativa de la OMS, cuya piedra angular reside en el control del comercio de los productos del tabaco a través de una trazabilidad segura, transparente y únicamente al servicio de las políticas de “las Partes” -esto es, los Estados y Organizaciones Regionales firmantes- en material de salud pública y fiscalidad -destinadas a reducir la lacra del tabaquismo-.

No todo está perdido, y, por una vez, el Parlamento, donde el Gobierno está en minoría, tiene la ocasión de ejercer una rigurosa labor de control sobre este Real Decreto. Esta posibilidad se deriva del hecho de que la «provisionalidad» de los Reales Decretos se completa con una doble intervención parlamentaria: para su convalidación o derogación, por el Congreso de los Diputados (86.2 CE) y la posibilidad de su tramitación como proyecto de ley (86.3 CE).Si se decidiera tramitar como ley, este Real Decreto podría ser objeto de enmiendas que mejoraran una regulación contraria a las obligaciones de España frente a la OMS.

Buen momento para evitar poner a la zorra a cuidar de las gallinas.

José Luis Salguero

NOTAS

1 Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014. relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y de los productos relacionados, y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE.

2 La directiva europea que endurece la regulación del tabaco se tambalea por el lobby de las multinacionales, disponible en http://www.huffingtonpost.es/2013/10/07/tabaco-lobby-directiva-europea- ue-estrasburgo_n_4058135.html

3 “The revision of the 2014 European tobacco products directive: an analysis of the tobacco industry’s attempts to ‘break the health silo’”. Silvy Peeters et al. Disponible en http://tobaccocontrol.bmj.com/content/tobaccocontrol/early/2015/02/06/tobaccocontrol-2014- 051919.full.pdf

4 Corlett N. “ALDE Priorities for the week of 23 Sept 2013”. Parliament Agenda, 2013. 23 September. http://www.vieuws.eu/previeuws/parliament-agenda-aldepriorities-for-the-week-of-23-sept-2013/ (accessed 25 Sep 2013).

5 Artículo 18. “Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: […]b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.”

6Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco Artículo 5 Obligaciones generales
“1. Cada Parte formulará, aplicará, actualizará periódicamente y revisará estrategias, planes y programas nacionales multisectoriales integrales de control del tabaco, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y de los protocolos a los que se haya adherido. […]
3. A la hora de establecer y aplicar sus políticas de salud pública relativas al control del tabaco, las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional.”

 

25 junio, 2017

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