Actualidad, Madrid

España, ¿justicia? y cárcel: la mala aplicación de la prisión preventiva (I)

Es casi indiscutible el aumento generalizado de la opinión pública española hacia los casos de corrupción. La pregunta es: ¿Está influyendo en la administración de justicia? ¿Está afectando a la presunción de inocencia de los investigados? ¿Está condicionando la aplicación de medidas extraordinarias como la adopción, por ejemplo, de la prisión provisional o preventiva?

El 14 de junio de 2011 la Comisión Europea, a instancias del Consejo de Europa, publicaba el LIBRO VERDE, un informe cuyo objeto era reforzar la confianza mutua en el ámbito judicial de la UE en lo relativo a la detención de las personas y más concretamente a la detención preventiva.Para el Consejo todas las cuestiones relacionadas con la detención son de interés para la UE por estar obligada a defender determinados valores, entre ellos la salvaguarda de los derechos de la libertad de las personas.

El LIBRO VERDE se apoyaba en el Programa de Estocolmo,que había sido debatido por los europarlamentarios el 17 de noviembre de 2009 dentro del marco del Tratado de Lisboa, donde se instaba a la Comisión Europea a la reflexión sobre la detención y otras cuestiones:

Habría que seguir esforzándose por promover el intercambio de buenas prácticas y apoyar la aplicación de las Reglas Penitenciarias Europeas, respaldadas por el Consejo de Europa. También podrían abordarse cuestiones como alternativas a la privación de libertad, proyectos piloto sobre reclusión y mejores prácticas de gestión penitenciaria.

Durante varios años, el Parlamento Europeo instó a la Comisión para que adoptara medidas sobre diversas cuestiones en el ámbito de la detención. En su Resolución sobre el Programa de Estocolmo, el Parlamento Europeo pide la creación de un espacio de justicia penal de la Unión Europea, que debe desarrollarse mediante, entre otras cosas, normas mínimas sobre las condiciones de detención y privación de libertad y un conjunto común para la Unión Europea de derechos de los reclusos. Todo ello se reitera en la Declaración por escrito del Parlamento Europeo, de febrero de 2011, sobre la violación de los derechos fundamentales de los detenidos en la Unión Europea.

El Consejo de Europa estaba en la idea de que se debían reforzar los derechos procesales de los sospechosos o acusados en los procesos penales, ya que el periodo de tiempo que una persona puede pasar en situación de privación de libertad, antes del juicio, varía considerablemente de un estado miembro a otro. De esta idea surgió el Libro Verde:

Un período excesivamente prolongado de privación de libertad previa al juicio es perjudicial para la persona, puede tener un efecto negativo para la cooperación judicial entre los Estados miembros y no representa los valores que defiende la Unión Europea».

Otro de los aspectos importantes que propuso el Consejo para aumentar la confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión era ampliar determinados derechos procesales de los detenidos:

(…) el derecho a la información en los procesos penales, el acceso a un abogado, el derecho a comunicarse mientras se está detenido, la protección para los sospechosos o acusados vulnerables y el acceso a asistencia jurídica gratuita.

Según el artículo 5, apartado 1, del CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, CEDH, la prisión solo se puede decretar cuando se ajuste a la obligación de respetar el derecho a la libertad que está estrechamente ligado a la presunción de inocencia. Es el artículo 48, apartado 1, de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA,el que establece que «todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada».Por otra parte el artículo 6, apartado 2, del CEDH establece que «Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada». Igualmente el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, ICCPR, también incluye disposiciones sobre la presunción de inocencia.

Según el Libro Verde, la prisión preventiva

(…)es una medida de carácter excepcional en los sistemas judiciales de todos los Estados miembros y se ha de aplicar cuando se considere que todas las demás medidas son insuficientes. … No obstante, se debe verificar en todos los casos la condición de procesados detenidos y se debe revisar la posibilidad de que sean liberados a lo largo de toda la causa. … El principio de proporcionalidad en materia penal exige que las medidas coercitivas, como la prisión preventiva o medidas alternativas a la privación de libertad, solo se utilicen cuando sea absolutamente necesario y solo por el tiempo necesario. Corresponde a las autoridades judiciales nacionales garantizar que, en un caso determinado, la prisión preventiva de un acusado no supere un plazo razonable y se ajuste al principio de la presunción de inocencia y el derecho a la libertad, al tiempo que satisfaga las necesidades de las investigaciones de las infracciones penales”.

Respecto a la duración de la prisión preventiva, ésta varía de un estado a otro. En nuestro caso, España, puede alcanzar dos años prorrogables por otros dos, es decir cuatro años, liderando el ranking en la Unión Europea y en contra de lo regulado por el TEDH, que establece que ha de ser considerada una medida excepcional y que se debe hacer uso, el más generalizado posible, de medidas de vigilancia no privativas de libertad:periodos en prisión preventiva excesivamente largos son muy perniciosos para el individuo y además para la confianza mutua entre estados miembros.

Hay un hecho que destaca el Libro Verde en su estudio y es que las personas que no son nacionales suelen estar en desventaja a la hora de obtener la libertad bajo fianza por considerar el magistrado/a de turno que presentan un mayor riesgo de fuga que los procesados nacionales, creándose una situación verdaderamente injusta por el simple hecho de tener menos lazos con la jurisdicción.

Aconseja el Libro Verde que “las autoridades judiciales han de aplicar la medida coercitiva más indulgente y apropiada, es decir, han de elegir una medida alternativa a la prisión preventiva, si basta para eliminar los riesgos de fuga o reincidencia”. Lo anterior los jueces pueden solventarlo emitiendo una ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN, OED,“para garantizar el regreso para ser juzgada de toda persona que haya sido liberada y a la que se le haya permitido regresar a su Estado de origen en lugar de someterla a prisión preventiva. Esta posibilidad podría permitir que los jueces hicieran un uso más equilibrado de la prisión preventiva para liberar a personas acusadas de haber cometido delitos y no residan de manera permanente en su jurisdicción, y reducir así los periodos de prisión preventiva”.

Por último, el artículo 47 de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA y el CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento, y que la puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que  asegure la comparecencia del interesado a juicio.

A través del Libro Verde y otras publicaciones cómo LA SITUACIÓN PENITENCIARIA EUROPEA, de Javier Sierra Rodríguez, se accede a las estadísticas de la población reclusa en la Unión Europea. Tras su estudio se va a llegar a varias e importantes conclusiones preocupantes para nuestro país: las cárceles españolas están sobreocupadas y si además eres mujer o extranjero corres un mayor riesgo de entrar en prisión comparado con otros países de nuestra órbita, lo que de alguna manera sospechábamos si nos remitimos a los últimos hechos conocidos concretos que han salido a la luz al ser grabados los magistrados de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Emilio Moya -su presidente-, José Luis Goizueta, Santiago Alba yCarlos Vielba), que trataban de delincuentes a determinadas nacionalidades de extranjeros residentes en España, entre otros a los rusos, al ser según estos magistrados, “todos mafiosos”; o las rumanas, unas “putas”.

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Respecto a la sobreocupación en las cárceles en los países de la Unión Europea, siguiendo el cálculo de sobrepoblación que periódicamente realiza el INTERNATIONAL CENTRE FOR PRISON STUDIES, ICPS, y adoptando como referencia los datos disponibles en abril de 2012, observamos que de los 27 países considerados, 14 de ellos tienen tasas de ocupación que sobrepasan las plazas disponibles, produciéndose una situación de sobrepoblación penitenciaria en más de la mitad de los países de la Unión Europea. La visión idílica del respeto a los derechos humanos y de las condiciones penitenciarias se rompe a través de indicadores como éste. Los 14 países a los que nos hemos referido, los podemos clasificar según se produzca en ellos una sobrepoblación leve, moderada o grave y dentro de ésta última se encuentra nuestro país:

Sobrepoblación grave: en esta categoría incluiríamos países como Bulgaria (155,6%), Chipre (147,9%), Italia (146,6%), España (138%), Hungría (132%) y Grecia (129,6%).

Con respecto al porcentaje de reclusos extranjeros en las cárceles de la Unión Europea y particularizando con España comprobamos que mientras un 12,3 % de nuestra población es extranjera, en las cárceles el porcentaje de estos ciudadanos reclusos alcanza el 44 %. En España, no siendo un caso aislado, se confirma que es más fácil ingresar en prisión si eres extranjero.

Viendo todos los datos anteriores asusta pensar que por el simple hecho de ser español hay el doble de posibilidades de ingresar en prisión que si eres alemán, danés, finlandés, holandés, irlandés, etc. Además, otros países de nuestro entorno geográfico, del sur de Europa, Francia, Italia, Grecia y Portugal, se encuentran, igualmente, en una situación ventajosa con respecto a España en éste mismo asunto, por no hablar de las mujeres de estos últimos países, igualmente en mejor situación que la mujer española, lo que debería ser suficiente para que las autoridades políticas y judiciales de España se pongan en marcha y legislen ya que evidentemente hay algo que no se está haciendo bien que atenta contra los principios de la CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA:

“Consciente de su patrimonio espiritual y moral, la Unión está fundada sobre los valores indivisibles y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y se basa en los principios de la democracia y del Estado de Derecho. Al instituir la ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación”.

Es por ello que no debe extrañarnos que según el Eurobarómetro de 2011 el 41% de los españoles encuestados pensaba que la corrupción está ampliamente extendida entre los miembros de la judicatura. El promedio de la Unión Europea es del 32 %.

Por último, decir que el porcentaje de presos preventivos en España, con respecto al total de la población reclusa, es del 18,7 %, porcentaje intermedio dentro de la Unión Europea.No hay estudios sobre el periodo de tiempo que estos pasan en prisión, previo a su juicio.

En todo caso, de seguir las instrucciones dictadas por el Libro Verde, adoptando otras medidas diferentes al ingreso en prisión, desaparecería en España parte de la sobre población reclusa y nuestros números serían más acordes a las propias esencias y valores de los que con tanto ímpetu y engolamiento (ahora como contraposición a las políticas de Trump) defienden los líderes europeos.

 

27 diciembre, 2016

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