Actualidad

Daños y perjuicios de los cárteles: el caso de los automóviles

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia viene advirtiendo a toda persona que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas que se describen en sus resoluciones sancionadoras que puede presentar demanda de daños y perjuicios ante los tribunales civiles por infracción de la normativa de defensa de la competencia. Pero dicho esto, es preciso definir con un mayor grado de detalle cómo y – muy especialmente – cuándo se puede acometer la tarea de demandar a las empresas o personas responsables de dicha infracción.

En primer lugar, obsérvese que en este caso no se trata de reclamar por los daños producidos por un contrato defectuoso. Lo que el perjudicado puede reclamar son los daños y perjuicios derivados de una actividad de “cartel”; actividad que tiende a impedir, restringir o falsear la competencia y que en consecuencia es manifiestamente ilegal por vulnerar el Tratado de la Unión Europea y la Ley de Defensa de la Competencia. Es lo que se viene en llamar “responsabilidad extracontractual”.

En este tipo de acciones legales el plazo que tiene el afectado para reclamar por los daños y perjuicios que ha soportado como consecuencia del cártel es tan sólo de un año, a computar desde que el reclamante tuviera conocimiento de la existencia del cártel. Este conocimiento habitualmente – aunque no siempre – se tendrá desde que la CNMC dicte una resolución en la que se declare la existencia de esa práctica anticompetitiva e imponga una sanción a las empresas responsables.

Un buen ejemplo de infracción de la normativa de defensa de la competencia causando daños y perjuicios a una multitud de consumidores la tenemos en la resolución de 23 de julio de 2015 por la que la CNMC impuso a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóvil sanciones por importe de 171 millones de euros. Dicha resolución determina que los fabricantes de las marcas Citroën, BMW, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, Opel, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, Volkswagen, Audi y Volvo, entre el mes de febrero de 2006 hasta agosto de 2013 habían llevado a cabo intercambios de información confidencial mediante un complejo acuerdo que la CNMC calificó como de “cartel”. Siempre según la CNMC, esta conducta anticompetitiva afectó directamente al consumidor en forma de menores descuentos y políticas comerciales poco agresivas a nivel nacional, siendo la cuota de mercado conjunta de las marcas sancionadas nada menos que de un 91% de la distribución de automóviles en España.

En definitiva, el comprador de un automóvil de estas marcas en ese periodo de tiempo, es más que probable que haya pagado por él una cantidad superior a la que hubiera pagado en circunstancias de mercado, digamos más “justas”.Y en consecuencia ese comprador ahora tiene pleno derecho a reclamar motivadamente a los fabricantes de las marcas antes reseñadas por estos daños y perjuicios.

En este caso el comprador sólo pudo conocer de la existencia del cártel mediante la lectura de la resolución de la CNMC de 23 de julio de 2015. Por lo tanto – en aplicación del plazo de un año – tendremos de plazo hasta el 23 de julio de 2016 para formular una reclamación de resarcimiento de daños y perjuicios contra las empresas cartelistas. De no hacerlo, o en caso de no formular ningún requerimiento que interrumpa ese plazo, el derecho a ser indemnizados habrá prescrito irremediablemente.

¿Cómo se puede solicitar la indemnización? La Asociación Gremial de Auto-Taxi de Madrid (calle Santa Engracia 82-84) está tramitando, debidamente asesorada por abogados y peritos especializados, las solicitudes de reclamación a todos los afectados que, siendo taxistas o no, se encuentren interesados en ser indemnizados por el engaño de los fabricantes. Para ello, han puesto a disposición del ciudadano el número de teléfono 91 445 32 81 ext. 1.

Juan Mollins

Abogado

4 febrero, 2016

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *